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derecho procesal civil

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Corporación Universitaria Rafael Núñez

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Barranquilla 8 de febrero del 2021

CONTESTACION DE EXPLICACION.

Conforme a lo establecido en el ARTICULO 75 del RIT. Establece el procedimiento para iniciar el proceso disciplinario donde se me otorgan 3 días hábiles para dar explicación y procedo a responder dentro de los términos cada una de las preguntas.

1 .R) Si es cierto, esta afirmación toda vez que se encuentra en el artículo 62 del RIT NUMERAL 1., Pero es importante resaltar que mi actuación no obedece a este causal toda vez que me encontraba incapacitado por EPS.

2 .R) Si es cierto, esta afirmación toda vez que se encuentra plasmada en el RIT, es importante manifestar que no incurrí en incumplimiento del mismo; toda vez que in forme dentro de los límites establecidos y para ser más precisos el día 1 de febrero del 2021, le informé a la Doctora Nathalie Baena Seales funcionaria de Brinks encargada de Riesgos en el trabajo, sobre mi incapacidad desde día 1, 2 y 3 de febrero del 2021, por medio de WhatsApp al número corporativo de Brinks asignado a la misma.

3 .R) NO es clara la pregunta, evidentemente tiende a ser auto incriminatoria por tal motivo no la responderé, pues no es clara y carece de fundamento sobre la explicación de la presunta falta.

4 .R) No es clara la pregunta, debido, a que, la obligación del que habla el capítulo XI sobre: SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES LABORALES, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, toda vez que esta obligación como lo estable en diferentes artículos de la misma es una obligación tanto del trabajador como de la empresa tal cual lo expresa el artículo 50. Es obligación de la empresa velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la E.P y/o A.R. a través de la I.P. que tengan asignada. En caso de no afiliación, la prestación de los servicios médicos estará a cargo de la empresa, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Por el motivo ya argumentado no se entiende cual es la intención de auto inculparme con preguntas capciosas y temerarias lesionado el debido vulnerando el debido proceso y presunción de inocencia en el marco legal del artículo 29 C en concordancia con la sentencia C- 593 del 2014.

5 .R) Si es cierto, toda vez que se encuentra plasmada en el RIT articulo 65. NUMERAL 8., es importante manifestarle, a la empresa que me encontraba incapacitado, previamente avalado por el medico de mi EPS, lo cual procedo a tener un ausentismo laboral: lo cual corresponde a ausencia de todo empleado a su empresa y se puede presentar por causas justificadas (salud o licencias, entre otros), en este caso el mío fue por salud y la empresa no puede restringirme de mi derecho irrenunciable a la salud a demás ustedes señores BRINKS deben ser garantes de mi salud y no limitar mi derecho a la salud o incapacidades que imitan mi EPS.

6 .R) Es parcialmente cierto, toda vez que como empleado de BRINKS debo cumplir a cabalidad cada una de las políticas siempre y cuando sean precisas, concisas y que respeten la dignidad huma del trabajador, como también a su vez respeten mis derechos fundamentales, pero es importante aclara que no debo cumplir políticas las cuales en este momento quieren aplicar que obedecen a conductas de acoso, de limitación a mi derecho a la salud e incapacidades por parte de mi EPS, ustedes empresa BRINKS no pueden obligarme a trabajar estando incapacitado, por lo tanto esa política no la apoyo y no la cumpliré.

7 .R) Esta pegunta no es clara, tiende a ser auto incriminatoria y capciosa, toda vez que ustedes como empresa saben que no poseo permiso de la empresa, solo poseía en su momento incapacidad medica proferida por mi EPS, la cual me justifica mi ausencia.

8 .R) es importante volver a resaltar que el día 1 de febrero del 2021, me encontraba incapacitado por medio de la EPS, y manifestarles que no entiendo por que ustedes me quieren obligar a trabajar estando incapacitado.

ANEXOS: Agrego el material probatorio relacionado con los supuestos hechos que se me quieren inculpar.

Atentamente,

JAMIS WADIR RICAURTE

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CONTESTACION DE EXPLICACION.
Conforme a lo establecido en el ARTICULO 75 del RIT. Establece el procedimiento
para iniciar el proceso disciplinario donde se me otorgan 3 días hábiles para dar
explicación y procedo a responder dentro de los términos cada una de las
preguntas.
1.R) Si es cierto, esta afirmación toda vez que se encuentra en el artículo 62 del
RIT NUMERAL 1., Pero es importante resaltar que mi actuación no obedece a este
causal toda vez que me encontraba incapacitado por EPS.
2.R) Si es cierto, esta afirmación toda vez que se encuentra plasmada en el RIT, es
importante manifestar que no incurrí en incumplimiento del mismo; toda vez que
in forme dentro de los límites establecidos y para ser más precisos el día 1 de
febrero del 2021, le informé a la Doctora Nathalie Baena Seales funcionaria de
Brinks encargada de Riesgos en el trabajo, sobre mi incapacidad desde a 1, 2 y 3
de febrero del 2021, por medio de WhatsApp al número corporativo de Brinks
asignado a la misma.
3.R) NO es clara la pregunta, evidentemente tiende a ser auto incriminatoria por
tal motivo no la responderé, pues no es clara y carece de fundamento sobre la
explicación de la presunta falta.
4.R) No es clara la pregunta, debido, a que, la obligación del que habla el capítulo
XI sobre: SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES,
PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES LABORALES, NORMAS SOBRE
LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO, toda vez que esta obligación como lo estable en diferentes artículos de
la misma es una obligación tanto del trabajador como de la empresa tal cual lo
expresa el artículo 50. Es obligación de la empresa velar por la salud, seguridad e
higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los
recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en
medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de
conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el
objeto de velar por la protección integral del trabajador. Los servicios médicos que
requieran los trabajadores se prestarán por la E.P.S y/o A.R.L. a través de la I.P.S.
que tengan asignada. En caso de no afiliación, la prestación de los servicios
médicos estará a cargo de la empresa, sin perjuicio de las acciones legales
pertinentes.