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Weber tipos de dominacion

formas de legitimidad, tipos puros de dominacion legitima, administrac...
Asignatura

Sociología en Ciencias Sociales

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TitulaciónGrado

Educación Secundaria

5
Año académico: 2019/2020
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Las formas de legitimidad Debe entenderse por dominación a la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos. Esta dominación puede descansar en diversos motivos de sumisión. En toda relación auténtica de autoridad es esencia un determinado mínimo de voluntad de obediencia, es decir, interés en obedecer. Toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere la probabilidad de que se dará una actividad dirigida a la ejecución de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, por parte de un grupo de hombres cuya obediencia se espera. Este cuadro administrativo puede estar ligado a la obediencia de su señor por la costumbre, de un modo puramente afectivo, por intereses materiales o por motivos ideales. Ninguna dominación se contenta voluntariamente con tener como probabilidades de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Antes, todas procuran despertar y fomentar la creencia en su legitimidad. Según sea la clase de legitimidad pretendida es fundamentalmente diferente tanto el tipo de la obediencia, como el del cuadro administrativo destinado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación. Por esto es adecuado distinguir las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad. ● No toda pretensión convencional o jurídicamente garantizada debe llamarse relación de dominación. ● La legitimidad de una dominación debe considerarse solo como una probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante. Su propia pretensión de legitimidad, por su índole la hace válida en grado relevante, consolida su existencia y codetermina la naturaleza del medio de dominación. ● Obediencia significa que la acción del que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiera convertido por sí mismo en máxima de su conducta; y eso únicamente en méritos de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal.

Existen tres tipos puros de dominación legítima: ● De carácter racional: descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal). En la autoridad legal se obedecen las ordenaciones impersonales y objetivas legalmente estatuidas y las personas por ellas designadas, en méritos estas de la legalidad formal de sus disposiciones dentro del círculo de su competencia ● De carácter tradicional: descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde tiempos lejanos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional). En la autoridad tradicional se obedece a la persona del señor llamado por la tradición y vinculado por ella por motivos de piedad, en el círculo de lo que es consuetudinario. ● De carácter carismático: descansa en la entrega extracotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas (autoridad carismática). En la autoridad carismática se obedece al caudillo carismaticamente calificado por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad o ejemplaridad, dentro del círculo en que la fe en su carisma tiene validez.

Dominación legal con administración burocrática La dominación legal descansa en la validez de las siguientes ideas: ● Todo derecho pactado u otorgado puede ser estatuido de modo racional, con la pretensión de ser respetado por los miembros de la asociación y por aquellas personas dentro del ámbito de poder de la asociación.

● Todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas, por lo general estatuidas intencionalmente; la judicatura implica la aplicación de esas reglas al caso concreto; y la administración supone el cuidado racional de los intereses previstos por las ordenaciones de la asociación, dentro de los límites de las normas jurídicas y según sus principios señalables que tienen la aprobación o por lo menos carecen de desaprobación. ● El soberano legal típico en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que orienta sus disposiciones. ● El que obedece solo lo hace en cuanto miembro de la asociaciones y solo obedece al derecho. ● Los miembros de la asociación, en tanto que obedecen al soberano , no lo hacen por atención a su persona, sino que obedecen a aquel orden impersonal; y solo están obligados a la obediencia dentro de la competencia limitada, racional y objetiva, a él otorgada por dicho orden. Las categorías fundamentales de la dominación legal son: ● Un ejercicio continuado sujeto a la ley de funciones dentro de ● Una competencia; un ámbito de deberes y servicios objetivamente limitado en virtud de una distribución de funciones, con la atribución de los poderes necesarios para su realización y con fijación estricta de los medios coactivos eventualmente admisibles y el supuesto previo de aplicación. ● Un principio de jerarquía administrativa; la ordenación de autoridades fijas con facultades de regulación e inspección y con el derecho de queja o apelación ante las autoridades superiores por parte de las inferiores. ● Las reglas según las cuales hay que proceder pueden ser técnicas o normas. Su aplicación exige en ambos caso para que se logre la racionalidad una formación profesional. Solo el que posea esas condiciones puede ser empleado como funcionario. ● Los funcionarios, empleados y trabajadores al servicio de una administración no son propietarios de los medios materiales de administración y producción, sino que reciben estos en especie o dinero y están sujetos a rendición de cuentas. ● En el caso más racional no existe apropiación de los cargos por quien los ejerce ● Rige el principio administrativo de atenerse al expediente, aun donde las declaraciones orales sean de hecho la regla o estén hasta prescrita, por lo menos se fijan por escrito los considerando, propuestas y decisiones, así como las disposiciones y ordenanzas de todas clase. ● La dominación legal puede adoptar formas muy distintas. -Tipos muy importantes de dominación racional pertenecen formalmente por su dirigente a otros tipos (carismático-hereditario, monarquía hereditaria, carismático.-plebiscitario, presidente); -otros son materialmente racionales en muchas de sus partes, pero se encuentran construidos según una forma intermedia entre la burocracia y el carismático gobiernos de gabinete),

  • otros están conducidos (ministerios de partido) por los dirigentes (burocráticos o carismáticos) de otras asociaciones. El tipo de la administración legal y racional es susceptible de aplicación universal y es lo importante en la vida cotidiana. El tipo más puro de dominación legal es aquel que se ejerce por medio de un cuadro administrativo burocrático. Solo el dirigente de la asociación posee su posición de imperio, bien por apropiación, bien por elección o por designación de su predecesor. Pero sus facultades de mando son también competencias legales. La totalidad del cuadro administrativo se compone de funcionarios individuales, los cuales son:

● Inclinación de los burócratas a llevar a cabo sus tareas administrativas, de acuerdo con criterios utilitario-materiales en servicio de los dominados

Dominación tradicional Una dominación es tradicional cuando su legitimidad descansa en la santidad de ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos lejanos, creyendose en ella en méritos de esa santidad. El soberano no es un superior sino un señor personal, su cuadro administrativo no está constituido por funcionarios sino por servidores, los dominados no son miembros de la asociación sino “compañeros tradicionales” o súbditos. Las relaciones del cuadro administrativo para con el soberano no se determinan por el deber objetivo del cargo sino por la fidelidad personal del servidor. No se obedece a disposiciones estatuidas, sino a la persona llamada por la tradición o por el soberano tradicionalmente determinado, y los mandatos de esta persona son legitimos de dos maneras: ● Por las fuerza de la tradición que señala el contenido de los ordenamientos, así como su amplitud y sentido tal como son creidos ● Por decisión libre del señor, al cual la tradición le demarca el ámbito correspondiente. Existe el doble reino: ● De la acción del imperante materialmente vinculada por la tradición ● De la acción del imperante materialmente libre de tradición El ejercicio de la dominación se orienta por lo que, de acuerdo con la costumbre, está permitido al señor frente a la obediencia tradicional de los súbditos, de modo que no provoque sus resitencia. Está resistencia se dirige, cuando surge, contra la persona del señor que desatendió los límites tradicionales del poder, pero no contra el sistema como tal.

En el tipo puro de dominación tradicional es imposible la creación deliberadas de nuevos principios jurídicos o administrativos. Nuevas creaciones efectivas sólo pueden ser legitimadas por considerarse válidas de antaño y ser reconocidas por la sabiduría tradicional.

El cuadro administrativo típico puede ser: ● Tradicional, por lazos de piedad de los vinculados al señor ● Reclutamiento extrapatrimonial - por relaciones de confianza - por pacto de fidelidad con el señor legitimado como tal - funcionarios que entrar libremente en la relación de piedad

Los tipos originarios de la dominación tradicional están constituidos por los casos en que no existía un cuadro administrativo personal del imperante: ● Gerontocracia: situación en que, en la medida en que existe una autoridad en la asociación, está se ejerce por los más viejos, en cuanto son los mejores conocedores de la sagrada tradición. ● Patriarcalismo originario: situación en que dentro de una asociación, la mayoría de las situaciones, primariamente económica y familiar, ejerce la dominación una sola persona de acuerdo con determinadas reglas hereditarias fijas. El poder de los gerontes como el de los patriarcas está orientado por la idea mantenida por los dominados de que está dominación es un derecho propio tradicional del imperante, pero que se ejerce materialmente como un derecho preeminente entre iguales y en su interés. Este tipo de dominación es más dependiente de la voluntad de obediencia de sus iguales ya que carece de un cuadro administrativo Deben obediencia al imperante, pero no a normar positivas estatuidas y, únicamente según

tradición. El imperante está rigurosamente vinculado por está tradición.

Con la aparición de un cuadro administrativo personal del señor toda dominación tradicional tiende al patrimonialismo y en el caso extremo de poder de mando, al sultanato. Los compañeros pasan a convertirse en súbditos ya que lo que hasta ese momento era derecho preeminente entre iguales, lo convierte el imperante en su derecho propio, apropiado en igual forma que cualquier otro objeto de posesión y valorizable como cualquiera otra cosa económica. Se denomina dominación patrimonial a toda dominación primariamente orientada por la tradición, pero ejercida en virtud de un derecho propio. Es sultanista la dominación patrimonial que se mueve, en la forma de su administración, dentro de la esfera de libre decisión, desvinculado de la tradición.

Por dominación estamental se entiende aquella forma de dominación patrimonial en la que determinados poderes de mando y sus correspondientes probabilidades económicas están apropiados por el cuadro administrativo. La apropiación puede ser: ● La de una asociación de personas señaladas con determinadas características ● La de un individuo, sólo hereditaria o de libre propiedad. La dominación estamental significa también: ● Limitación permanente de la libre selección del cuadro administrativo por parte del soberano, en virtud de apropiación de los cargos o poderes políticos - por una asociación - por una capa estamentalmente calificada. ● Apropiación de los cargos y de las probabilidades lucrativas que su posesión procura ● Apropiación de los medios administrativos materiales ● Apropiación de los poderes políticos por los miembros individuales del cuadro administrativo

La dominación patrimonial y la patrimonial estamental sobre todo, trata a todos los poderes de mando y derechos señoriales económicos como probabilidades económicas apropiadas de un modo privado.

La división estamental de poderes es la situación en la que una asociación de privilegiados estamentales, en virtud de poderes señoriales apropiados, dictan disposiciones políticas o administrativas concretas o medidas de control administrativo y eventualmente las ejecutan.

La dominación tradicional opera sobre la naturaleza de la económica por regla general, ante todo mediante un cierto fortalecimiento del sentir tradicional. Dominación carismática Se entiende por carisma la cualidad que pasa por extraordinaria, de una personalidad por cuya virtud se la considera en posesión de fuerzas sobrenaturales o sobrehumanas o como ejemplar, y en consecuencia como jefe, caudillo, guía o líder. Sobre la validez del carisma reside el reconocimiento, nacido de la entrega a la revelación, de la reverencia por el héroe, de la confianza en el jefe, por parte de los dominados; reconocimiento que se mantiene por corroboración de las supuestas cualidades carismáticas. El reconocimiento no es el fundamento de la legitimidad sino un deber de los llamados, en méritos de la vocación y de la corroboración, a reconocer esa cualidad. Este reconocimiento es una entrega plenamente personal y llena surgida del entusiasmo o de la esperanza.

La dominación carismática supone un proceso de comunizacion de carácter emotivo. El cuadro administrativo es elegido a su vez por cualidades carismáticas. No hay ninguna colocación ni destitución, ninguna carrera ni ascenso, sino sólo llamamiento por el señor según su propia

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Las formas de legitimidad
Debe entenderse por dominación a la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo
determinado para mandatos específicos. Esta dominación puede descansar en diversos motivos de
sumisión. En toda relación auténtica de autoridad es esencia un determinado mínimo de voluntad de
obediencia, es decir, interés en obedecer.
Toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere la probabilidad de que se dará una
actividad dirigida a la ejecución de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, por parte de
un grupo de hombres cuya obediencia se espera. Este cuadro administrativo puede estar ligado a la
obediencia de su señor por la costumbre, de un modo puramente afectivo, por intereses materiales o
por motivos ideales.
Ninguna dominación se contenta voluntariamente con tener como probabilidades de su persistencia
motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Antes, todas procuran
despertar y fomentar la creencia en su legitimidad. Según sea la clase de legitimidad pretendida es
fundamentalmente diferente tanto el tipo de la obediencia, como el del cuadro administrativo
destinado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación. Por esto es
adecuado distinguir las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad.
No toda pretensión convencional o jurídicamente garantizada debe llamarse relación de
dominación.
La legitimidad de una dominación debe considerarse solo como una probabilidad, la de ser
tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante. Su propia
pretensión de legitimidad, por su índole la hace válida en grado relevante, consolida su
existencia y codetermina la naturaleza del medio de dominación.
Obediencia significa que la acción del que obedece transcurre como si el contenido del
mandato se hubiera convertido por sí mismo en máxima de su conducta; y eso únicamente en
méritos de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el
valor o desvalor del mandato como tal.
Existen tres tipos puros de dominación legítima:
De carácter racional: descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y
de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad
(autoridad legal). En la autoridad legal se obedecen las ordenaciones impersonales y
objetivas legalmente estatuidas y las personas por ellas designadas, en méritos estas de la
legalidad formal de sus disposiciones dentro del círculo de su competencia
De carácter tradicional: descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones
que rigieron desde tiempos lejanos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para
ejercer la autoridad (autoridad tradicional). En la autoridad tradicional se obedece a la
persona del señor llamado por la tradición y vinculado por ella por motivos de piedad, en el
círculo de lo que es consuetudinario.
De carácter carismático: descansa en la entrega extracotidiana a la santidad, heroísmo o
ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas (autoridad
carismática). En la autoridad carismática se obedece al caudillo carismaticamente calificado
por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad o ejemplaridad, dentro del
círculo en que la fe en su carisma tiene validez.
Dominación legal con administración burocrática
La dominación legal descansa en la validez de las siguientes ideas:
Todo derecho pactado u otorgado puede ser estatuido de modo racional, con la pretensión de
ser respetado por los miembros de la asociación y por aquellas personas dentro del ámbito de
poder de la asociación.

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