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RT 53
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Auditoría I

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Universidad Católica de Salta

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Normas de Auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CONSEJO ELABORADOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Resolución Técnica N° 53

Modificación de la Resolución Técnica N° 37

NORMAS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO,

CERTIFICACIONES, SERVICIOS RELACIONADOS

E INFORMES DE CUMPLIMIENTO

Normas de Auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento

NORMAS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIONES, SERVICIOS RELACIONADOS E INFORMES DE CUMPLIMIENTO

PRIMERA PARTE

VISTO:

La propuesta realizada por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) en el Proyecto N° 43 de Resolución Técnica en relación con la modificación de la actual Resolución Técnica Nº 37; y

CONSIDERANDO:

a. Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional; b. Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones; c. Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el CENCyA; d. Que existe la necesidad de actualizar el texto de la Resolución Técnica Nº 37 vigente incorporando servicios profesionales que no se hallan actualmente previstos; e. Que, para ciertas situaciones, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) han sido modificadas desde la aprobación de la Resolución Técnica Nº 37; f. Que, en consecuencia, las normas adoptadas por las Resoluciones Técnicas Nº 32, 33 y 35 y las Circulares emitidas para adoptar los cambios producidos han generado diferencias entre la aplicación de las normas nacionales y las internacionales; g. Que todo lo considerado se ha tomado en cuenta en la presente Resolución Técnica para que un trabajo de similar naturaleza hecho conforme las Resoluciones Técnicas Nº 32, 33 y 35 y las Circulares de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC y este pronunciamiento tengan coherencia entre sí; h. Que han sido contempladas las observaciones recibidas en el período de consulta; i. Que en base a las mismas se puso a consideración de la Junta de Gobierno la versión final para su aprobación,

Normas de Auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento

SEGUNDA PARTE I. INTRODUCCIÓN A. PROPÓSITO DE ESTA RESOLUCIÓN TÉCNICA

Esta Resolución Técnica abarca:

  1. las normas de auditoría externa y otra información contable;

  2. las normas sobre encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios;

  3. las normas sobre otros encargos de aseguramiento diferentes de la auditoría o de la revisión de información contable histórica;

  4. las normas sobre certificaciones;

  5. las normas sobre servicios relacionados; y

  6. las normas sobre encargos para la emisión de informes de cumplimiento.

Ellas regulan la condición básica para el ejercicio de todos los encargos detallados precedentemente, o sea la independencia, y las pautas comunes y particulares referidas al desarrollo de los distintos trabajos y a la preparación de los correspondientes informes.

B. ANTECEDENTES

Para la preparación de esta Resolución Técnica, se utilizaron los siguientes antecedentes profesionales:

  1. Resolución Técnica Nº 37 “Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones y servicios relacionados”, aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE con fecha 22/03/2013 y los antecedentes que dicha Resolución menciona.

  2. La Resolución Nº 816/2015 de la Mesa Directiva de la FACPCE.

  3. Doctrina argentina relativa a las nuevas normas sobre encargos de aseguramiento diferentes de auditoría y revisión de información contable histórica y sobre las normas sobre servicios relacionados incorporados a esta Resolución Técnica.

  4. Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) y Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la IFAC, que sirvieron de base para la preparación del proyecto.

  5. El Código de Ética unificado aprobado por FACPCE y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) de la IFAC.

  6. Interpretaciones pertinentes.

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II. NORMAS COMUNES A LOS ENCARGOS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIONES,SERVICIOS RELACIONADOS Y ENCARGOS PARA LA EMISIÓN DE INFORMES DE CUMPLIMIENTO A. CONDICIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LOS SERVICIOS PREVISTOS EN ESTA RESOLUCIÓN TÉCNICA Independencia

  1. El contador público (en adelante, indistintamente el “contador”) debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información objeto del encargo.
  2. La actitud mental independiente y la independencia aparente son necesarias para lograr imparcialidad, objetividad y veracidad y ser reconocido como que realiza su tarea sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.

Falta de independencia aparente 3. El contador no tiene independencia aparente en los siguientes casos: 3. Cuando estuviera en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto del encargo o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo. No se considera que existe relación de dependencia cuando el contador tiene a su cargo el registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables o informaciones son objeto del encargo. 3. Cuando fuera cónyuge o equivalente, o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquel. 3. Cuando fuera propietario, director, gerente o administrador del ente cuya información es objeto del encargo, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo. No existe falta de independencia cuando el contador fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones, mutuales u otras organizaciones de bien público) o cooperativas, cuya información es objeto del encargo o de los entes económicamente vinculados a aquellas. 3. Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información es objeto del encargo o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

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  1. haya considerado la integridad del cliente y no disponga de información que le lleve a concluir que el cliente carece de integridad o que la información objeto del encargo fue preparada con una intención engañosa;

  2. exista una comprensión común por parte del contador y de la dirección del ente acerca de los términos del encargo y de las responsabilidades de ambas partes; y

  3. tenga acceso a toda la información conocida por la dirección y otras autoridades del ente que sea relevante para su labor, tal como registros, documentación u otros elementos, información adicional que pueda solicitar y acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el contador considere necesario obtener elementos de juicio.

  4. El contador no aceptará un encargo en el que la parte contratante imponga una limitación al alcance de su trabajo de tal forma que este considere que tendrá que abstenerse de emitir una opinión o conclusión. Si la imposición de la limitación se produce luego de comenzado el trabajo, el contador evaluará las alternativas de renunciar o completar el encargo expresando una conclusión que refleje tal circunstancia o absteniéndose de hacerlo.

  5. El contador, a través del desarrollo de su tarea, debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en su informe. Su tarea debe ser planificada en función de los objetivos del encargo.

  6. Documentación del encargo

  7. El contador documentará su trabajo de modo tal que proporcione un registro suficiente y adecuado de las bases que fundamentan su informe y evidencia de que su tarea se planificó y ejecutó de conformidad con las normas y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. La cantidad y calidad de los elementos de juicio obtenidos deberán ser suficientes como para permitir que otro contador, a partir de la documentación, pueda comprender el trabajo realizado.

  8. La documentación contendrá como mínimo: 4.2. la descripción de la tarea realizada; 4.2. los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, ya se tratare de aquellos que el contador hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros; y 4.2. las conclusiones particulares y generales.

  9. El contador conservará, en un soporte adecuado a las circunstancias y por el plazo que fijen las normas legales o por diez años, el que fuera mayor, la documentación de su trabajo, una copia de los informes emitidos y, en su caso, una copia de los estados contables o de la información objeto del encargo, firmada por el representante legal del ente al que tales estados contables o información correspondan.

  10. El contador realizará su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. Para que su labor sea económicamente útil, deberá culminarla en un lapso y a un costo razonable. Esas

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limitaciones de tiempo y de costo serán evaluadas por el contador a fin de determinar si no representan un inconveniente para la realización adecuada del encargo.

  1. Cuando planifica y ejecuta un encargo, dependiendo de su naturaleza, el contador considerará la significación y los riesgos valorados de incorrecciones.

  2. En la aplicación de los procedimientos seleccionados para los encargos previstos en esta resolución técnica, el contador podrá actuar sobre bases selectivas, determinadas exclusivamente según su criterio o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos, excepto: 7. en los encargos para realizar procedimientos acordados, donde la utilización de bases selectivas también debe ser convenida con el comitente; y 7. en las certificaciones, en las que el contador debe examinar el total de la población.

  3. Como parte de los procedimientos correspondientes a los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, encargos de compilación y encargos para la emisión de informes de cumplimiento, el contador obtendrá manifestaciones escritas, suscriptas por la dirección con el propósito de confirmar determinadas materias o para reunir elementos de juicio que no es posible obtener mediante la aplicación de los procedimientos usuales.

  4. Los procedimientos usuales que se enuncian en los capítulos específicos a cada encargo pueden ser modificados, remplazados por otros alternativos o suprimidos, atendiendo a las circunstancias. En estos casos, el contador debe estar en condiciones de demostrar que el procedimiento usual no fue practicable o de razonable aplicación o que, a pesar de la modificación, remplazo o supresión, pudo reunir elementos de juicio válidos y suficientes.

  5. Los procedimientos usuales, en cuanto fueran de aplicación, serán ejecutados asimismo en la revisión de operaciones o hechos posteriores a la fecha a que se refieran los estados contables o la información objeto del encargo y hasta la fecha de emisión del informe del contador, cuando correspondiera, para verificar en qué medida pudieron haberlos afectado.

  6. Cuando el contador contrate a un experto y utilice su trabajo para obtener elementos de juicio válidos y suficientes, evaluará si el experto tiene la competencia, la capacidad, la objetividad y la independencia necesarias para sus fines, en concordancia con la valoración de los riesgos efectuada. El contador es responsable de su informe, y la utilización del trabajo de un experto por parte del contador no reduce dicha responsabilidad.

C. NORMAS SOBRE INFORMES

  1. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error.

  2. Los informes deben ser escritos.

  3. En todos los casos en que el nombre de un contador se encuentre vinculado con la información objeto del encargo, debe quedar en evidencia, en todas sus páginas, la relación que con ellos tiene el citado contador. Para ello, el contador alternativamente realizará una o más de las siguientes

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III. NORMAS DE AUDITORÍA

A. AUDITORÍA EXTERNA DE ESTADOS CONTABLES CON FINES GENERALES i. Normas para su desarrollo

  1. A través del desarrollo de este encargo de aseguramiento, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su opinión relativa a la información presentada en los estados contables con fines generales objeto de su examen.

Marcos de información

  1. La forma de expresión de la opinión del contador dependerá del marco de información bajo el cual se preparan los estados contables y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
    1. Marco de información prescripto por normas contables profesionales. Normalmente, los estados contables con fines generales se preparan bajo un marco de información que permite opinar sobre la presentación razonable de dichos estados contables, en todos sus aspectos significativos, tal como es el caso del marco contable que establecen las normas contables profesionales argentinas; las normas internacionales de información financiera o la norma internacional de información financiera para pymes(cada uno de los marcos indicados son ejemplos de marcos de presentación razonable).
    2. Marco de información prescripto por disposiciones legales o reglamentarias. 2.2. Podrían existir situaciones en que, por disposiciones legales o reglamentarias, se le requiera a un ente preparar estados contables con fines generales bajo un marco de información distinto al que establecen las normas contables profesionales. En estas situaciones, el contador debe concluir si el marco de información en cuestión es, de todos modos, un marco que permite opinar sobre la presentación razonable de los estados contables, en todos sus aspectos significativos. 2.2. Si el contador concluyera que el marco de información requerido por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, podrá igualmente aceptar el encargo, si se cumplen las siguientes condiciones: 2.2.2. que la dirección del ente exponga en los estados contables la información adicional necesaria para identificar las diferencias con el marco de información prescripto por las normas contables profesionales, a fin de no conducir a equivocación al lector; 2.2.2. que el informe de auditoría incluya un párrafo de énfasis para alertar a los usuarios sobre la información adicional mencionada precedentemente; y 2.2.2. que, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requirieran, la opinión del contador no emplee la expresión “presentación razonable en todos los aspectos significativos” sino que se refiera a la preparación de la

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información contable de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables (marco de cumplimiento). 2.2. Si en las condiciones identificadas en el párrafo anterior, las disposiciones legales o reglamentarias requirieran que, en la opinión del contador sobre los estados contables, se emplee la expresión “presentación razonable en todos los aspectos significativos” de conformidad con el marco de información que esas disposiciones establezcan, o de otro modo establecieran un formato o redacción del informe de auditoría en términos que difieran de manera significativa de los requerimientos de esta Resolución Técnica, el contador evaluará: 2.2.3. si los usuarios pudieran interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados contables y, si este fuera el caso; 2.2.3. si una explicación adicional en su informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea. Si el contador concluyera que con su explicación adicional no puede mitigar la posible interpretación errónea, no aceptará el encargo de auditoría.

Proceso de auditoría

  1. Para poder emitir su opinión sobre los estados contables de un ente o abstenerse de emitirla, el contador debe desarrollar su tarea siguiendo los pasos que se detallan a continuación:
    1. Obtener (o actualizar, según corresponda) un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones, sistemas, las normas legales y reglamentarias que le son aplicables, y las condiciones económicas propias y del ramo de sus actividades. Este conocimiento tiene que permitir identificar, de ser aplicable, el uso de organizaciones de servicios para llevar a cabo total o parcialmente los procesos que tienen un impacto en la información fuente de los estados contables.
    2. Identificar el objeto del examen (los estados contables, las afirmaciones que los constituyen o lo que debieran contener).
    3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de las posibles incorrecciones y el riesgo involucrado.
    4. Identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa, tanto en los estados contables en su conjunto como en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a exponer, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a tales riesgos. 3.4. Los procedimientos incluirán los siguientes: Indagaciones ante la dirección y otras personas de la entidad que, a juicio del contador, puedan disponer de información que facilite la identificación de los riesgos de incorrección significativa y en particular sobre:

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formalizará preferentemente por escrito y, dependiendo de la importancia del ente, y en su caso, comprenderá programas de trabajo detallados. 3. Reunir los elementos de juicio válidos y suficientes que permitan emitir su informe a través de la aplicación, entre otros de acuerdo con su criterio, de los siguientes procedimientos de auditoría: 3.8. En el caso que el contador haya decidido aplicar una estrategia de confianza en controles, ejecutar pruebas de controles para obtener elementos de juicio válidos y suficientes en cuanto a la eficacia operativa de aquellos controles en los que el contador pretenda confiar. Si el contador tiene previsto utilizar elementos de juicio obtenidos en períodos anteriores determinará mediante la aplicación de los procedimientos citados si siguen siendo relevantes. Si no se han producido cambios, podrá realizar pruebas en forma total o rotativa, con el fin de comprobar la eficacia operativa de los controles en los que tenga previsto confiar. El período de prueba dependerá de su juicio profesional de acuerdo con las circunstancias. El contador obtendrá dichos elementos de juicio combinando las indagaciones con procedimientos de observación, reproceso y examen de documentación. Tales elementos de juicio deberán ser más persuasivos cuanto mayor sea la confianza que el contador deposite en la eficacia de un control. 3.8. Cotejo de los estados contables con los registros contables. 3.8. Revisión de la correlación entre los registros contables, y entre estos y la correspondiente documentación comprobatoria. 3.8. Inspecciones oculares (por ejemplo, arqueos de caja, documentos y títulos; observación de inventarios físicos; observación de la existencia de bienes de uso). 3.8. Constatación de los registros relevantes para la auditoría a través de la revisión de los procesamientos mediante los que la información se genera, utilizando técnicas analíticas, evaluando su integridad y seguridad. 3.8. Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ejemplo, bancos, clientes, proveedores, asesores legales). 3.8. Comprobaciones aritméticas. 3.8. Revisiones conceptuales. 3.8. Comprobación de la información relacionada. 3.8. Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo, análisis de razones y tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de significación). 3.8. Examen de documentos importantes (por ejemplo, estatutos, contratos, actas, escrituras y similares).

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3.8. Indagaciones a funcionarios y empleados del ente. 3.8. Obtener elementos de juicio válidos y suficientes acerca del cumplimiento de aquellas disposiciones legales y reglamentarias que pueden tener un efecto directo y significativo en la determinación de la información a exponer en los estados contables. 3.8. Obtener elementos de juicio válidos y suficientes sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados contables, y concluir si a su juicio existe una incertidumbre significativa con respecto a la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables. Sin embargo, el contador no puede predecir hechos o condiciones futuras y, por consiguiente, el hecho de que su informe no haga referencia a incertidumbre alguna con respecto a la continuidad del ente como una empresa en funcionamiento no puede considerarse garantía de la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento durante el plazo indicado. Pueden presentarse las siguientes alternativas: 3.8.14. Si los estados contables se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del contador, la utilización de dicho principio contable genera incorrecciones significativas y generalizadas en la información contable examinada, el contador expresará una opinión adversa, de acuerdo con las secciones III.A.ii y 12. 3.8.14. Si los estados contables presentan adecuadamente la información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre, el contador incluirá una sección separada en su informe con el subtítulo “Incertidumbre significativa relacionada con la empresa en funcionamiento”, de acuerdo con la sección III.A.ii. 3.8.14. Si la información expuesta acerca de la incertidumbre significativa en los estados contables no es adecuada, el contador expresará una opinión con salvedades, de acuerdo con las secciones III.A.ii a 9, o una opinión adversa de acuerdo con las secciones III.A.ii y 12, según corresponda. 3.8.14. Si la dirección no está dispuesta a realizar o ampliar su valoración cuando el contador se lo solicite, este tendrá en cuenta las implicaciones de este hecho en su informe. 3.8. Comunicar los asuntos de interés que surjan de la auditoría de los estados contables a quienes están a cargo de la dirección de la entidad. Dependiendo de la naturaleza y significatividad de los asuntos a ser comunicados, las comunicaciones pueden ser de manera verbal o por escrito. 3.8. Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e informaciones suministradas (Manifestaciones de la dirección).

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  1. El auditor del grupo solicitará al auditor del componente que le comunique las cuestiones relevantes para que el auditor del grupo alcance una conclusión en relación con la auditoría del grupo, incluyendo: 3.16. una mención de si el auditor del componente ha cumplido con los requerimientos de ética e independencia aplicables a la auditoría del grupo; 3.16. si ha cumplido con los requerimientos del auditor del grupo; 3.16. la identificación de la información contable del componente; 3.16. la información sobre posibles incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias del componente; 3.16. una lista de las incorrecciones no corregidas; 3.16. los indicadores de la posible existencia de sesgo de la dirección; 3.16. cualquier deficiencia significativa en el control interno del componente; 3.16. cualquier otra cuestión que pueda ser relevante para la auditoría del grupo; y 3.16. los hallazgos globales del auditor del componente, sus conclusiones u opinión.
  2. El grupo y uno o más de sus componentes pueden no tener un mismo auditor, ya sea porque se contraten a distintos profesionales, por la ubicación geográfica de los componentes, o por cualquier otro motivo. Las tareas sobre la información contable de un componente llevadas a cabo por el auditor del grupo o por el auditor de ese componente con el fin de que el auditor del grupo cuente con los elementos de juicio válidos y suficientes para expresar una opinión sobre los estados contables del grupo, tienen, por lo general, un alcance menor al de las tareas que el auditor del componente debe realizar para obtener los elementos de juicio necesarios para emitir su opinión sobre los estados contables propios del componente. Para este último propósito, el auditor cumplirá con todas las obligaciones y requerimientos que esta Resolución Técnica le impone, debiendo conservar por lo tanto un respaldo documental completo de los elementos de juicio que soportan su opinión.

Limitaciones al alcance impuestas por la entidad en el transcurso de la auditoría

  1. Si después de aceptar el encargo, el contador observa que la dirección ha impuesto una limitación al alcance de la auditoría, que el contador considera que probablemente suponga la necesidad de expresar una opinión modificada sobre los estados contables, el contador solicitará a la dirección que elimine la limitación. Si la dirección se niega a tal eliminación, el contador determinará si es posible aplicar procedimientos alternativos para obtener elementos de juicio válidos y suficientes. De no poder obtenerlos, determinará las implicancias de este hecho como sigue:
    1. si concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los estados contables, si las hubiera, podrían ser significativas, pero no generalizadas, expresará una opinión con salvedades; o

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  1. si concluye que los mencionados efectos podrían ser significativos y generalizados, de forma que una opinión con salvedades no sería adecuada para comunicar la gravedad de la situación, renunciará a la auditoría o se abstendrá de opinar. En esta situación, el contador también puede considerar necesario incluir un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría de acuerdo con lo indicado en III.A.ii.46.

  2. Las limitaciones impuestas por la dirección pueden tener otras implicancias para la auditoría, tales como en la evaluación de riesgos de incorrección significativa, y en su consideración de la continuidad del encargo.

Comunicación de observaciones y sugerencias

  1. El contador podrá emitir, independientemente de su informe de auditoría, un informe con observaciones recogidas durante el desarrollo de la tarea acerca del funcionamiento del control interno, prácticas contables, dificultades encontradas durante la realización de la auditoría y otras cuestiones que sean relevantes, así como sugerencias de tipo general, basadas en estándares o buenas prácticas de control interno para su mejora o solución. También podrá emitir un informe preliminar con el objetivo de informar al ente auditado, además de los contenidos del párrafo anterior, las incorrecciones detectadas, los ajustes recomendados y su impacto en la opinión. En ambos casos, el contador dejará expresa constancia en su informe, que lo emite para uso exclusivo del ente auditado.

ii. Normas sobre informes

  1. El contador se formará una opinión sobre si los estados contables han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable aplicable, y para ello:
    1. concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa; y
    2. evaluará si los estados contables: 1.2. han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos del marco de información contable aplicable; 1.2. presentan apropiadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas y si ellas son adecuadas y congruentes con el marco de información contable aplicable; 1.2. incluyen estimaciones contables realizadas por la dirección que son razonables; 1.2. presentan información relevante, fiable, comparable y comprensible; 1.2. presentan información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destinan entender el efecto de las transacciones y los hechos que resultan significativos sobre ellos;

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  1. no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser significativas, aunque no generalizadas.

  2. Si el contador expresa una opinión con salvedades debido a una incorrección significativa en los estados contables, manifestará que, en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados contables adjuntos:

    1. presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, [...], de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de presentación razonable; o
    2. han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de cumplimiento.
  3. Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de obtener elementos de juicio válidos y suficientes, el contador utilizará para la opinión con salvedades la siguiente expresión: excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones descriptas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados contables adjuntos:

    1. presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, [...] de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de presentación razonable; o
    2. han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de cumplimiento.

Uniformidad

  1. No es necesario que el contador haga referencia en su informe a la uniformidad en la aplicación de las políticas y normas contables utilizadas en la preparación de los estados contables. En cambio, el contador modificará su opinión, como resulte apropiado, si concluye que:
  2. las políticas contables del período actual no se aplicaron uniformemente en relación con las de períodos anteriores cuando hubiera correspondido hacerlo de acuerdo con lo previsto por el marco de información aplicable; o
  3. el cambio de una política contable no fue apropiadamente contabilizado o no fue adecuadamente presentado de acuerdo con lo previsto por el marco de información aplicable.

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Opinión adversa

  1. El contador expresará una opinión adversa cuando, habiendo obtenido elementos de juicio válidos y suficientes, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas y generalizadas en los estados contables.

  2. Si el contador expresa una opinión adversa, manifestará que, en su opinión, debido a la significación de la cuestión o cuestiones descriptas en la sección “Fundamento de la opinión adversa”, los estados contables adjuntos:

    1. no presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, [...] de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de presentación razonable; o
    2. no han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de cumplimiento.

Abstención de opinión

  1. El contador se abstendrá de opinar cuando no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser significativos y generalizados.

  2. Asimismo, el contador se abstendrá de opinar cuando, en circunstancias poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, concluya que, a pesar de haber obtenido elementos de juicio válidos y suficientes en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados contables debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados contables.

  3. Cuando el contador se abstenga de opinar porque no haya podido obtener elementos de juicio válidos y suficientes, manifestará que:

    1. no expresa una opinión sobre los estados contables;
    2. debido a la significación de la cuestión o cuestiones descriptas en la sección “Fundamento de la abstención de opinión”, no ha podido obtener elementos de juicio válidos y suficientes que proporcionen una base para expresar una opinión de auditoría; y
    3. fue contratado para auditar los estados contables, en sustitución de la declaración que indica que los estados contables han sido auditados (en la sección “Opinión”).

Otras cuestiones sobre opiniones modificadas

  1. Aun cuando el contador haya expresado una opinión adversa o se haya abstenido de opinar sobre los estados contables, describirá en la sección “Fundamento de la opinión” los motivos de cualquier
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Resolución Técnica N° 53. Modificación de la Resolución Técnica N° 37
Normas de Auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento
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