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A#1 Tríptico Derecho Romano

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derecho romano (actividad 1)

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Universidad del Valle de México

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ACTIVIDAD 1: TRÍPTICO

Derecho Romano

Alumna: Samantha Solares

La población se divide en 3 grandes tribus provenientes de las estirpes fundadoras según la tradición, es decir, los latinos, sabinos y etruscos. En este periodo, el poder público estuvo integrado por tres elementos: El rey: es el sumo sacerdote, jefe del ejército, juez supremo y jefe rector de la ciudad-estado, y ejerce su poder de manera vitalicia, en un principio era designado por los comicios Los comicios: asambleas de carácter legislativo-político, estaban integrados por "todos los hombres libres capaces de portar armas". Existen 2 tipos de comicios: por curias y por centurias El senado: era un cuerpo de carácter consultivo que apoyaba al monarca en sus labores de gobierno. Sus miembros son nombrados por el rey que los elige entre los ancianos más sabios de la comunidad.

En este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente a una: la costumbre de los antepasados

Derecho Romano

El Derecho romano se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad-Estado (753 a.) hasta la muerte del emperador Justiniano ( d.).

La historia del Derecho romano quedaría comprendida dentro de los siguientes periodos histórico-políticos:

  1. Monarquía.
  2. República.
  3. Principado o Diarquía.
  4. Imperio Absoluto o Dominato.

Estas épocas o periodos histórico- políticos corresponden a las distintas fases de evolución del derecho privado: la Monarquía y la República al derecho preclásico, el Principado al derecho clásico y el Imperio Absoluto al posclásico.

La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana; es decir,. del año 753 al 510 a.

Monarquía

República

Es de hacer notar que en esta época el poder público estaba integrado por:

Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 Y 27 a, como consecuencia generada en contra del último rey, así como la pugna entre patricios y plebeyos. A partir de ese momento, los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni plebis), cuya persona era inviolable. Es también en esta etapa histórica cuando Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo, se consolida el dominio sobre toda la península itálica y se establecen colonias en los territorios conquistados.

El senado: Durante este periodo dicho cuerpo consultor adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos, que habían estado excluidos del senado, finalmente son aceptados en él.

EL IMPERIO ABSOLUTO

Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de los pueblos bárbaros, a quienes resultaba cada vez más difícil contener. El emperador Constantino traslada la capital del Imperio a la pequeña ciudad de Bízancio, situada en el estrecho del Bósforo ya la que da el nombre de Constantinopla. Este emperador se convierte al cristianismo y lo reconoce como religión oficial del Estado. En el año 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus dos hijos: adjudica a Honorio el Imperio de Occidente con capital en la ciudad de Ravena, al norte de la Peninsula Itálica mientras que el Imperio de Oriente con capital en la propia Constantinopla, queda en manos de Arcadio.

Es en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente.

EL IMPERIO ABSOLUTO

El periodo del Imperio Absoluto corresponde, en cuanto a la hístoria del derecho se refíere, a la fase del derecho posclásico, que no es una fase creativa; los juristas de la época se dedican más bien a ordenar y compilar la producción jurídica de las fases anteriores.

PERIODOS DE LA HISTORIA
DEL DERECHO ROMANO
  1. Periodo arcaico. Se inicia con la promulgación de la Ley de las XII Tablas en el siglo V a., y concluye al término de la segunda guerra púnica en el siglo IU a., momento que marca el comienzo de la influencia griega.
  2. Periodo helenistico. Principia al terminar la segunda guerra púnica (s. UI a), y termina con la República en el siglo I a.
  3. Periodo clásico. Este periodo corresponde al Principado, desde Augusto (S. I a.) hasta Diocleciano en el siglo tercero de nuestra era. El periodo se llama clásico aludiendo a las dos acepciones del vocablo. En primer lugar, considerando como clásica, a una obra completamente desarrollada o elaborada, esto es acabada.

La otra acepción de clásico se refiere a una obra que sirve de modelo o patrón para las generaciones siguientes, en el área del conocimiento de que se trate, en este caso el derecho, y as! fue lo que en materia jurídica se produjo en esta época 4. Periodo burocrático. Se inicia con Diocleciano y termina con la codificación de Justiniano en 534. El calificativo de "posclásíco", que también se le da a este periodo, en este periodo, la creación y aplicación del derecho son actividades centralizadas, los juristas pertenecen a la administración imperial, su actividad se burocratiza y cae en el anonimato.

####### Conceptos fundamentales del

####### Derecho romano

Derecho (ius): Conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad. Religión (fas): Era considerado como lo justo religioso o lo que está conforme a la voluntad de los diose; lo contrario a la voluntad divina se consideraba nefasto

Derecho quiritario (ius quiritium): Derecho de los quirites, esto es, el de los antiguos ciudadanos romanos a quienes se les aplica posteriormente el más antiguo derecho civil Derecho civil (ius civile): Derecho vigente en Roma que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos (cives). Derecho honorario (ius honorarium): Es el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. Derecho de gentes (ius gentium): Es el derecho común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados políticamente. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en los principios de buena fe y equidad. Se aplica para resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos.

Preceptos del derecho (praecepta iuris): los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho para lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas son:

Justicia (iustitia): La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo Equidad (aequitas): Alude a la adecuación que el derecho tiene de aplicarse al caso concreto; esto es, la justicia del caso concreto, en caso contrario, el derecho conduciría a la máxima injusticia Jurisprudencia (iurisprudentia): Como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto

a. Vivir honestamente (honeste vivere). b. No dañar a otros (alterum non ladere). c. Atribuir a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)

Clasificaciones del
Derecho

Derecho natural (ius naturale): Derecho común a todos los animales basado en la razón natural (ratio natutalis) presente en todos los seres humanos, incluyendo por tanto a los esclavos. Derecho público (ius publicum): Se refiere a la res publica romana, por tanto, tiene por objeto la constitución del Estado, organización del culto y la regulación de los poderes públicos con los cives. Asimismo, el derecho público es el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados. Derecho privado (ius privatum): Es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares, es decir, es el relativo a la utilidad de los particulares. Derecho común (ius commune): Es el conjunto de normas que son de aplicación general para toda la población. Derecho singular (ius singular): Es el que va contra el tenor de la razón, pero ha sido introducido por la autoridad que lo constituye, a causa de alguna utilidad. Derecho escrito (ius acriptum): es aquel declarado por la ley o cualquier otra fuente autoritaria, que pueden ser leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edicto de los magistrados o constituciones imperiales. Derecho no escrito (ius non scriptum):no tiene una fuente autoritaria de creación, como la doctrina, aunque exista por escrito.

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