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Actividad 1 derecho romano, tríptico

Tríptico, surgimiento del derecho romano
Materia

derecho romano (actividad 1)

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UVM

Derecho Romano

####### Referencias:

Moranchel, P. M. (2017). Compendio de Derecho Romano [Archivo PDF]. Recuperado de cua.uam/ pdfs/revistas_electronicas/libros-electronicos/2017/ Compendio/CompendiodeDerechoInteractivo

Morineau, I. M. y Iglesias, G. R. (2000). Derecho Romano [Archivo PDF]. Recuperado de docs.google/ viewer? a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxyb2Rvb2F ycm95bzl8Z3g6MzUwNDA1Y2U2NThmMGFmMQ

Morineau, M.(2006).BASES HISTÓRICAS DE LA FAMILIA JURÍDICA ROMANO-CANÓNICA [Archivo PDF].

Conceptos básicos que te
ayudaran a comprender mas la
información:

IUS Derecho humano “normas creadas por el hombre”

PRECEPTOS ROMANOS

El derecho objetivo impone a los hombres a vivir honestamente; no dañar a los demás; dar a cada cual lo suyo.

FAS Norma religiosa revelada por los dioses que guía las relaciones humanas con los dioses

JUSTICIA Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo. Hoy Justicia objetiva. JUSTUM = IUS = JUSTITIA meta del derecho

AEQUITAS Equidad o Igualdad Que era la finalidad que el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas “contrario de lo justo”

JURISPRUDENCIA El conocimiento de las cosas divinas y humanas, es la ciencia de lo justo y lo injusto. “ULPIANO”

Derecho quiritario (ius quiritium)

Derecho de los quirites, esto es, el de los antiguos ciudadanos romanos a quienes se les aplica.

Derecho civil (ius civile)

El derecho civil está integrado por todas aquellas reglas de derecho específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación.

Derecho honorario (ius honorarium

El derecho honorario es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes -básicamente por los pretores- en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.

Derecho de gentes (ius gentium)

El derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.

Derecho natural (ius naturale)

El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divi- na en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.

Derecho público (ius publicum)

Se refiere a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados. También forma parte del derecho público el ius sacrum, vinculado al culto y a los sacerdotes.

Derecho privado (ius privatum)

El derecho privado se refiere únicamente a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial.

Derecho común (ius commune)

El derecho común es el conjunto de normas que son de aplicación general para toda la población.

Derecho singular (ius singular)

Es aquel que va contra el tenor de la razón, pero ha sido introducido por la autoridad que lo constituye, a causa de alguna utilidad.

Derecho escrito (ius acriptum)

Es aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente.

Derecho no escrito (ius non scriptum)

El derecho no escrito se conforma mediante el uso. por la costumbre. No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento. ya que la medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición.

¿Cómo surge el

Derecho Romano?

Desde el momento de la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a. C., hasta la época en que apareció la compilación del emperador Justiniano, que hoy día se conoce como el Corpus iuris civilis, en el siglo VI de nuestra era. Con la muerte del emperador en el año de 565 terminó la etapa de creación del derecho romano, mismo que se aplicó en un territorio determinado, que para la época de Justiniano era solamente parte del inmenso y poderoso Imperio Romano del periodo clásico de su

La época monárquica abarca desde la fundación de

Roma, año 1, hasta el año 243, según el calendario

romano, en que se da la expulsión del último rey,

Tarquino el Soberbio. En otras palabras del año 753

a. C. al 510 a. C.

En este periodo de la Monarquía, el poder público

estaba integrado por tres elementos: el rey, los

comicios y el senado, en los que sólo participa- ban

los varones, ya que a las mujeres romanas, en

ninguno de los periodos mencionados, se les

otorgaron derechos políticos.

El rey en un principio era designado por los comicios

y su cargo era vitalicio. Posteriormente, el monarca

elegía a su sucesor.

Durante el periodo monárquico Roma se encontró

gobernada por siete reyes, a la cabeza de los cuales

tenemos a Rómulo, el que ocupó el trono después

de haber dado muerte a su hermano Remo. A este

monarca le siguen Numa Pompilio, Tulio Hostilio,

Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y

Tarquino el Soberbio, último de los monarcas que

MONARQUÍA

REPÚBLICA

Este periodo histórico-político duró aproximadamente 500 años, del año 510 a. C. al 27 a. C. En un principio, después de la expulsión de Turquino el Soberbio se dio una gran pugna entre los dos grupos socioeconómicos que integraban la población romana, esto es entre patricios y plebeyos; obteniendo estos últimos el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, tribunos de la plebe, tribuni plebis, que tenían facultades para convocar a la asamblea de la plebe, concilium plebis, de cuya asamblea emanaban los plebiscitos, esto es, decisiones votadas en este organismo y que eran obligatorias para todos los plebeyos. Años después, por medio de la Ley Hortensia, de 287 a. C., los plebiscitos fueron también obligatorios para los patricios, situación que trajo consigo, el que cuando menos jurídicamente, estos dos grupos tradicionalmente

IMPERIO

EL PRINCIPADO

Desde un punto de vista jurídico y en especial en lo que concierne a los órganos legislativos cabe señalar que la labor de los comicios prácticamente desapareció y fue el senado el que se arrogó cada vez más funciones, emitiendo un mayor número de senadoconsultos. Por otro lado, el emperador obtuvo cada vez más poder, promulgando medidas legislativas en forma directa que se conocen con el nombre de Constituciones imperiales, concentrándose en su persona, en realidad, las facultades legislativas que paulatinamente le fue cediendo el senado.

En esta etapa histórica, que va de la época de Augusto hasta Diocleciano, el poder supremo se compartió por el senado y el príncipe, o sea, el primer ciudadano, en otras palabras, el emperador.

Todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente. Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras ci- viles, así como invasiones de los pueblos bárbaros, a quienes resultaba cada vez más difícil contener. En el afio 330 el emperador Constantino traslada la capital del Imperio a la pequeña ciudad de Bizancio, situada en el estrecho del Bósforo ya la que da el nombre de Constantinopla. Este emperador se convierte al cristianismo y lo reconoce como religión oficial del Estado.

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Actividad 1 derecho romano, tríptico

Materia: derecho romano (actividad 1)

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Referencias:!
Moranchel, P. M. (2017). Compendio de Derecho Romano
[Archivo PDF]. Recuperado de http://www.cua.uam.mx/
pdfs/revistas_electronicas/libros-electronicos/2017/
Compendio/CompendiodeDerechoInteractivo.pdf!
Morineau, I. M. y Iglesias, G. R. (2000). "Derecho Romano
[Archivo PDF]. Recuperado de https://docs.google.com/
viewer?
a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxyb2Rvb2F
ycm95bzl8Z3g6MzUwNDA1Y2U2NThmMGFmMQ!
Morineau, M.(2006).BASES HISTÓRICAS DE LA FAMILIA
JURÍDICA ROMANO-CANÓNICA [Archivo PDF].
Conceptos básicos que te
ayudaran a comprender mas la
información:
IUS
Derecho humano “normas creadas por
el hombre”
PRECEPTOS
ROMANOS
El derecho objetivo impone a los
hombres a vivir honestamente; no
dañar a los demás; dar a cada cual lo
suyo.
FAS
Norma religiosa revelada por los dioses
que guía las relaciones humanas con
los dioses
JUSTICIA
Es la constante y perpetua voluntad de
dar a cada cual lo suyo. Hoy Justicia
objetiva. JUSTUM = IUS = JUSTITIA
meta del derecho
AEQUITAS
Equidad o Igualdad Que era la finalidad
que el ordenamiento jurídico para que
sus normas no sean inicuas “contrario
de lo justo”
JURISPRUDENCIA
El conocimiento de las cosas divinas y
humanas, es la ciencia de lo justo y lo
injusto. “ULPIANO”
Derecho quiritario
(ius quiritium) #
Derecho de los quirites, esto es, el
de los antiguos ciudadanos
romanos a quienes se les aplica.
Derecho civil (ius
civile) #
El derecho civil está integrado por
todas aquellas reglas de derecho
específicas de cada pueblo que
imprimen características propias a
cada legislación.
Derecho honorario
(ius honorarium #
El derecho honorario es aquel
emitido por los magistrados
jurisdicentes -básicamente por los
pretores- en el ejercicio de sus
funciones y plasmado en sus
edictos.
Derecho de gentes
(ius gentium) #
El derecho de gentes es el
conjunto de reglas aplicables a
todos los pueblos sin distinción de
nacionalidad.
Derecho natural (ius
naturale) #
El derecho natural es el conjunto
de derechos provenientes de la
voluntad divi- na en relación con la
naturaleza del hombre; son
inmutables por su procedencia y
absolutamente acordes con la
idea de lo justo.
Derecho público
(ius publicum) #
Se refiere a la organización y
funciones del Estado, a sus
relaciones con los particulares y a
las que pueda mantener con otros
Estados. También forma parte del
derecho público el ius sacrum,
vinculado al culto y a los
sacerdotes.
Derecho privado
(ius privatum) #
El derecho privado se refiere
únicamente a las relaciones entre
los particulares, las que pueden
ser de carácter familiar o
patrimonial.
Derecho común
(ius commune) #
El derecho común es el conjunto
de normas que son de aplicación
general para toda la población.
Derecho singular
(ius singular) #
Es aquel que va contra el tenor de
la razón, pero ha sido introducido
por la autoridad que lo constituye,
a causa de alguna utilidad.
Derecho escrito (ius
acriptum) #
Es aquel que tiene autor cierto y
que ha sido promulgado por el
órgano correspondiente.
Derecho no escrito
(ius non scriptum) #
El derecho no escrito se conforma
mediante el uso. por la costumbre.
No importa que en un momento
dado quede plasmado en un
documento. ya que la medida ha
venido aplicándose de tal o cual
forma únicamente por tradición.

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