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Actividad 4 derecho romano universidad del valle de mexico

Actividad 4 derecho romano universidad del valle de mexico apuntes uni...
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derecho romano (actividad 1)

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DERECHO ROMANO

EQUIPO 2

INTEGRANTES:

*Isac Carrillo Popoca

*Aglae Caro

*Diana Garcia

*German Huerta

*Israel Cruz

*Jesús Medina

*Rafael Vargas

*Sergio Espinoza

*Yoselin Vargas

PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 2

Instrucciones:

  • Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla.
  • Leer la sentencia de contrato e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto del caso en donde se

identifica el concepto.

  • Para los conceptos que no se encuentren en el caso colocar en la celda correspondiente NA (No aplica)
Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
Situación del caso en donde se
identifica el concepto

Obligación

Concepto Es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el acreedor (ereditor) tiene la facultad de exigir a otra, el deudor (debitor) el ejercicio de determinada conducta positiva o negativa, que puede consistir en dar, hacer, no hacer o prestar (dare, facere, nonfacere, praestare o portere).

-Con fundamento en el Art. 1792 del CCF establece que: Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. -Con fundamentos en el Art. 1793 del CCF establece que: los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derecho, toman el nombre de contratos.

N/A

Elementos

Sujetos Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Para una obligación bastan dos sujetos: acreedor y deudor. a) Acreedor, es aquél que tiene la facultad de exigir del otro (deudor) una determinada conducta. b) Deudor, es el obligado a realizar la conducta.

-Con fundamentos en el Art. 22 del CCF establece que: la capacidad jurídica de las personas físicas adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código. -Con fundamento en el Art del CCF establece que: La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley. -Con fundamento en el Art. Art. 1798 del CCF establece que: Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
XXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO
SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL
PRESENTE INSTRUMENTO SE LE
DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”,
POR LA OTRA PARTE
XXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
ARRENDATARIO”, Y XXXXXXXXXX Y
XXXXXXXXXXXX, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL
FIADOR"; TODOS LOS CUALES SE
SUJETAN A LAS SIGUIENTES
Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

tiene la obligación de cumplir con la parte de la prestación que le corresponda.

cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros. -Con fundamento en el Art. 2093 del CCF establece que: Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. -Con fundamento en el Art. 2998 del CCF establece que: Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no esté comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, nial origen de los créditos.

los términos del mismo. b) Ser propietario del bien inmueble ubicado en: XXXXXXXXX NO. EXT. 15 NO. INT. 106 COLONIA: XXXXXXXX DELEGACION O MUNICIPIO: MIGUEL HIDALGO ESTADO: CIUDAD DE MÉXICO C. 11800, según consta en la escritura pública número 53,974 de fecha 01/08/1979 pasada ante la fe del notario público 69 Lic. XXXXXXXXX de la CIUDAD DE MÉXICO, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la CIUDAD DE MÉXICO, bajo el No. DEL FOLIO REAL 00054840 de fecha 26/10/1979, el cual señala como garantía del cabal cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato. (Etc...)

Obligaciones correales o solidarias

Obligaciones en las que existen varios sujetos activos o pasivos y un solo objeto, aunque divisible, debe ser satisfecho o puede ser cobrado por cualquiera de los sujetos activos o pasivos de la obligación.

Articulo 1898.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.

DÉCIMA SEXTA. - FIADOR.- En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”, “EL FIADOR” lo firma solidariamente, constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas obligaciones, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión en el presente contrato; por tanto, “EL ARRENDADOR” está en aptitud de demandar el cumplimiento de las

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

obligaciones contraídas contra “EL ARRENDATARIO”, contra “EL FIADOR” o contra ambos, en una o diversas acciones. “EL FIADOR” conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido del inmueble y/o del pago total de lo adeudado a su entera satisfacción, renunciando a los beneficios contenidos en los artículos 2846, 2847 y 2848 del Código Civil vigente para el Distrito Federal

Atendiendo al objeto

Obligaciones divisibles La obligación es divisible cuando su cumplimiento puede hacerse fraccionadamente, sin que por ello pierda su naturaleza o su valor

-Con fundamento en el Art. 2003 del CCF establece que: Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente

N/A

Obligaciones indivisibles La obligación es indivisible, si al cumplirse en partes cambia su naturaleza o disminuye su valor.

-Con fundamento en el Art. 2003 del CCF establece que: Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.

-SEGUNDA. - RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos: a) El monto de la renta mensual será de $10,000 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.), más la cuota mensual de mantenimiento que a la fecha del presente contrato asciende a la cantidad de $1,000 (MIL PESOS 00/100 M.), por lo que en caso de existir un incremento deberá ser cubierto por "EL ARRENDATARIO"

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

Atendiendo a su eficacia procesal

Obligaciones civiles Obligaciones civiles son las que están protegidas por una acción para el caso de incumplimiento, lo que significa que tienen un respaldo procesal que emana del Derecho, el cumplimiento de estas obligaciones se exige con base en un oportere, es decir, un deber jurídico reconocido y sancionado por el ius civile.

Con fundamento en el Articulo 1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. -Con fundamento en el Art. 2104 del CCF establece que: El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención

QUINTA. - MEJORAS. - Todas las mejoras, modificaciones y adaptaciones que se realicen en el inmueble, serán cubiertas por “EL ARRENDATARIO”, incluyendo los desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, u originados por descuido de “EL ARRENDATARIO”, con excepción de las reparaciones de desperfectos estructurales y/o vicios ocultos. Dichas mejoras, modificaciones y adaptaciones se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR” y se realizarán únicamente con la autorización por escrito de éste. El incumplimiento a la presente cláusula obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago a favor de “EL ARRENDADOR”, de los daños y perjuicios que llegare a ocasionar, independientemente de la rescisión de este contrato. Obligaciones naturales Son obligaciones que no crean un derecho procesalmente eficaz, es decir, carecen de acción, por lo tanto, si el deudor incumple, el acreedor no tiene medida procesal para forzarle a cumplir con lo que se comprometió o a entregar el equivalente monetario del

Con fundamento en el Art 1894 del CCF establece que: El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir. -Con fundamento en el Art. 2268 del CCF establece que: Las ventas al menudeo de bebidas

-Artículo 18o.- EXCEPCIONES. - Todas las excepciones procesales las deberá plantear el demandado con un mínimo de 72 horas antes de la celebración de la audiencia del juicio y deberá de satisfacer los siguientes requisitos: a) Deberá de ofrecer las

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

objeto de la obligación, más el pago de daños y perjuicios.

embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio.

pruebas con las que demuestre su excepción dilatoria, b) La excepción de Litispendencia, Conexidad de Causa y Falta de Personalidad, deberán tramitarse previamente al fondo del juicio y al inicio de la audiencia, c) La parte contraria contestará la excepción y ofrecerá las pruebas que juzgue pertinentes.(Etc....)

Fuentes

Contrato El acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles

-Con fundamento en el Art. 1793 del CCF establece que: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

N/A

Delito Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.

N/A N/A

Los pactos Se entiende por pacto el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin existir ninguna formalidad de por medio teniendo que distinguir entre: -Pactos nudos, -Pactos vestidos, Pactos abyectos, -Pactos pretorios, - Pactos legítimos.

N/A N/A

La Ley Cuando el sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposición legal, tiene forzosa y necesariamente la obligación de cumplir con lo señalado por el ordenamiento, como en el caso de las obligaciones que derivan de la paternidad.

Con fundamento en el Art. 1º del CCF establece que: Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. -Con fundamento en el Art. 1796 del CCF establece que: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

-VIGÉSIMA SEGUNDA. - DEPÓSITO EN

GARANTÍA. - A la fecha de firma del presente contrato “EL ARRENDATARIO” entrega a “EL ARRENDADOR” por concepto de depósito una cantidad igual al importe de UN MES de renta, establecida en este contrato. En caso de variación en el monto de la renta,

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

sea cubierta, en cuyo caso “EL ARRENDATARIO” acepta que se le embarguen bienes muebles u objetos de los que introduzca en la localidad arrendada y que declara desde hoy que son de su exclusiva propiedad, los que entregará desde luego a la persona que “EL ARRENDADOR” nombre como depositario.

Ejecución Mora

Mora debitoris Es el atraso doloso y culposo por parte del deudor que origina el incumplimiento de la obligación.

Con fundamento en el Art. 2080 del CCF establece que: Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

  • e) No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO”, retener las rentas, bajo ningún titulo judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso d) de esta cláusula, por lo que, de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará la pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, sobre el importe de la renta, sin perjuicio de lo que estipula dicho inciso.
Mora creditoris Si el acreedor sin causa justa rechaza
recibir la prestación ofrecida por el
deudor, se encuentra en mora creditoris.
Con fundamento en el Art. 2098. del CCF
establece que: Si el acreedor rehusare sin
justa causa recibir la prestación debida, o
dar el documento justificativo de pago, o
si fuere persona incierta o incapaz de
recibir, podrá el deudor librarse de la
obligación haciendo consignación de la
cosa.
  • f) Cuando “EL ARRENDATARIO”
pague la renta con cheque, y éste
no fuere cubierto por el banco
emisor, por cualquier causa, se
considerará que el pago de la
pensión rentística de que se trate
no fue recibido por el arrendador
en tiempo y forma, quedando
obligado “EL ARRENDATARIO” a
cubrir los gastos que dicho ilícito
Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto
genere, incluyendo el 20% del
valor del cheque, conforme a lo
estipulado en el artículo 193 de la
Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, así como
las comisiones vigentes de la
institución bancaria de que se
trate, sin perjuicio de lo
estipulado en los incisos d) y e) de
esta cláusula, reservándose “EL
ARRENDADOR” o quien sus
derechos represente a recibir o no
el pago de la renta con cheque,
debiendo en todo caso “EL
ARRENDATARIO” pagar su
importe en moneda de curso
legal.
Dolo Toda conducta positiva o negativa,
consciente, antijurídica con el afán de
dañar, provocando la imposibilidad en el
cumplimiento de la obligación o haciendo
totalmente imposible la prestación que
constituye su objeto.
-Con fundamento en el Art. 1815 del CCF
establece que: Se entiende por dolo en
los contratos, cualquiera sugestión o
artificio que se emplee para inducir a
error o mantener en él a alguno de los
contratantes; y por mala fe, la
disimulación del error de uno de los
contratantes, una vez conocido. -Con
fundamento en el Art. 1816. Del CCF
establece que: El dolo o mala fe de una
de las partes y el dolo que proviene de un
tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el
-a) Que en el presente contrato no
existe dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio de la
voluntad, por lo que
expresamente renuncian a
invocarlos en cualquier tiempo.
Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto
etc. -En un hecho jurídico, por ejemplo,
cuando se sustrae del comercio una cosa.
-También se considera como caso
fortuito a la fuerza irresistible, por
ejemplo, la guerra. En estos casos el
deudor quedaba liberado a menos que se
hubiera convenido lo contrario, o
estuviera en mora.
acreedor, caso fortuito o fuerza
insuperable.

Transmisión de las obligaciones

Cesión de créditos Sustitución del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional, al que transmite el crédito se le llama cedente, al que adquiere el crédito se le llama cesionario y al deudor, a veces, se le llamaba el cedido.

Art. 2029. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra se deudor. Art. 2030. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor

Novena.- cesión de derechos.- “el arrendatario” tampoco podrá subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino del inmueble en todo o en parte, a cualquier otra persona. El incumplimiento a ésta cláusula tendrá como consecuencia que “el arrendatario” deberá pagar a “el arrendador” la cantidad equivalente al cien por ciento de las rentas correspondientes, al término del arrendamiento a título de pena convencional, siendo nulo el convenio que haya celebrado con terceros y además dará lugar a la rescisión de este contrato si “el arrendador” así lo desea Asunción de deudas En la cesión de deudas, tenemos la sustitución del deudor por otra persona que asume la deuda; es decir, que se compromete a pagar la deuda del primero. También para transmitir las deudas se recurrió a la procuratio in rem suam, que ya conocemos, y a la novación, que en este

N/A DÉCIMA SEXTA.- FIADOR.- En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”, “EL FIADOR” lo firma solidariamente, constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

caso recibe el nombre de delegación (Ulpiano, D. 46, 2, UI.

obligaciones, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión en el presente contrato; por tanto, “EL ARRENDADOR” está en aptitud de demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra “EL ARRENDATARIO”, contra “EL FIADOR” o contra ambos, en una o diversas acciones.

Extinción de las obligaciones

Modo extintivos que operan ipso iure

Pago Es el modo normal de extinguirse la obligación.

Con fundamento en el Art. 2062 del CCF establece que: Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

pago total de lo adeudado a su entera satisfacción, renunciando a los beneficios contenidos en los artículos 2846, 2847 y 2848 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. Novación Es la traslación de una deuda anterior en una nueva obligación

Con fundamento en el Art. 2013 del CCF establece que: La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar

N/A

Confusión Es cuando las cualidades del deudor y acreedor coinciden en una persona, la obligación se extingue.

Con fundamento en Art. 2206 del CCF establece que: La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

N/A

Pérdida de la cosa debida Cuando el objeto debido es específico y perece por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue.

-Con fundamento en el Art. 2017 del CCF establece que: En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

  1. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al
NA
Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste; III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen. Concurso de causas lucrativas

Existe cuando el acreedor adquiere, por
diferente causa, el objeto específico que
se le adeuda.

-Con fundamento en el Art. 1886 del CCF establece que: Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.

NA

Muerte o capitis deminutio del deudor

En las obligaciones emanadas de contratos realizados intuitu personae (sociedad, mandato) o de algunos delitos (furti, damnum in iuria damtum), la muerte o capitis deminutio, tiene un efecto extintivo.

NA -Si durante la vigencia del presente contrato “EL FIADOR” fallece, vende, compromete o le es embargada la propiedad que ha señalado como base de su garantía, “EL ARRENDATARIO” deberá avisar de inmediato a “EL ARRENDADOR” y señalar nuevo fiador que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento de este contrato, ya que en caso contrario “EL ARRENDADOR” podrá rescindir de pleno

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

derecho este contrato.

Modos extintivos que operan ope exceptionis

Compensación Es el saldo recíproco de los Créditos de naturaleza análoga. Implica por tanto que los deudores y acreedores sean recíprocamente acreedores y deudores. Para que proceda la compensación son necesarios los Siguientes requisitos: Que las deudas estén vencidas. Que las deudas tengan el mismo objeto genérico. Que las deudas sean determinadas, es decir, que se sepa exactamente el monto de cada una de ellas.

-Con fundamento en el Art. 2185 del CCF establece que: Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. -Con fundamento en el Art. 2187 del CCF establece que: La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

-VIGÉSIMA SEGUNDA. -

DEPÓSITO EN GARANTÍA. - A la fecha de firma del presente contrato “EL ARRENDATARIO” entrega a “EL ARRENDADOR” por concepto de depósito una cantidad igual al importe de UN MES de renta, establecida en este contrato. En caso de variación en el monto de la renta, éste depósito se ajustará dentro de los cinco días siguientes, para que siempre corresponda a UN MES de la renta en vigor. Las partes acuerdan que “EL ARRENDADOR” no aplicará el depósito al pago de cualquier mensualidad vencida, o al pago de cualquier otra obligación incumplida por “EL ARRENDATARIO” ya que dicho depósito no podrá utilizarse para compensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podrá “EL ARRENDATARIO” dejar de pagar rentas, basado en que las mismas quedarán cubiertas con

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

Contrato

Concepto Los contratos son fuentes de obligaciones reciprocas, es el acuerdo de voluntades que producen obligaciones reciprocas. En las que ambas partes son tanto acreedoras como deudoras, y cuentan con una acción para exigir el cumplimiento de la prestación. El código civil es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el derecho privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como morales) Vigésima séptima: Las partes expresamente convienen en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales del distrito federal ya sea para la ejecución del laudo arbitral o para la interpretación o cumplimiento del presente contrato. La expresión “sujeto del (o de) derecho” es técnica de la ciencia jurídica de nuestros días para designar supremamente a los entes solo a los cuales es posible imputar derechos y obligaciones, o relaciones jurídicas en terminología también de nuestra época. El artículo 2554 dice que en todos los poderes para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. Leído que el presente instrumento, contante de 7 fojas útiles y entregadas que fueron las partes de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen cada una de

Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
identifica el concepto

sus hojas con excepción de la última que se firma al calce por triplicado el dia 1 del mes de agosto del año 2014 en la ciudad de México distrito federal. Desde el derecho romano se ha generalizado la idea de que el consentimiento es el acuerdo de la voluntad de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. Comienzo por recordar a la doctrina jurídica que ha definido el consentimiento como el acuerdo de dos o más voluntades que tiende a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir efectos de derecho. Así, el código civil establece en el artículo 1803 que el consentimiento puede ser expreso o táctico. Declara el “arrendador” a) Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para presentar el siguiente contrato. b) Que es propietario del inmueble ubicado en xxxxx no. Exterior 307 delegación Benito Juárez c) Que para efectos de este contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones. El derecho romano es el fundamento de cumplimiento de leyes en sociedad para lograr así un desarrollo económico, social y político. Con esa finalidad, teóricos del derecho elaboraron un código escrito para dar a conocer a cada quien sus derechos y deberes contratos civiles poseen elementos esenciales, que son el

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*Aglae Caro
*Diana Garcia
*German Huerta
*Israel Cruz
*Jesús Medina
*Rafael Vargas
*Sergio Espinoza
*Yoselin Vargas