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DERECHO ROMANO ACTIVIDAD 2, PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 1
derecho romano (actividad 1)
Universidad del Valle de México
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PROFESOR: MTRO. CLAUDIO ROBERTO VAZQUEZ ALFARO.
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE
MÉXICO
Querétaro, Qro; 20 de marzo del 2021.
LICENCIATURA EN DERECHO
Actividad 2 (Proyecto Integrador Etapa 1)
Definir Cada uno de los conceptos que se solicitan en la tabla, leer la sentencia de alimentos e identificar la situación
que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto de la sentencia en donde
se identifica el concepto , para los conceptos que no se encuentren en la sentencia, colocar en la celda
correspondiente, el por qué no se encuentra.
Elabora:
RODOLFO MUSSOLINI CRUZ ANDRADE
Matricula | 110189408
MATERIA: DERECHO ROMANO
Conceptos del derecho romano
Definición desde el derecho romano
Definición del concepto en el Código Civil Federal
Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto
concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe
Persona
Etimologizante hablando, el concepto de persona proviene de per, sonare (para sonar), ose la máscara con que los actores cubrían su rostro en escena, mascara que en el orificio de bucal, tenía una membrana que permitía amplificar el sonido de la voz
La capacidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el nacimiento y se pierde por La muerte (artículo 22 CCF).
En el Caso de la Sentencia, existe el concepto persona, siendo la quejosa y el quejoso, conforme a lo establecido en la ley, siendo las partes citadas, las que son padres de los menores.
Si aplica en el Código Civil Federal.
Persona física
Se considera persona física, a los seres humanos que reúnen ciertos requisitos establecidos por el derecho romano, estos debían gozar de caput, ser hombres libres, ciudadanos romanos y sui iuris, es decir, que poseyeran los status libertatis, civitatis y familiae
La capacidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el nacimiento y se pierde por La muerte, pero desde el momento en el que el sujeto es concebido, entra la protección de la ley y se le tiene por nacido, para los efectos declarados (artículo 22 CCF).
En el Caso de la Sentencia, existe el concepto persona física, siendo la quejosa y el quejoso, conforme a lo establecido en la ley, siendo las partes citadas, las que son padres de los menores, quienes tienen personalidad ante la ley.
Si aplica en el Código Civil Federal.
Status de las Persona física
Status libertatis
En roma, no todo ser humano era considerado como persona, para tener una personalidad completa, era necesario reunir tres elementos o status: Status libertatis ; ser libre y no esclavo.
La capacidad jurídica de las personas físicas, se adquiere por el nacimiento y se pierde por La muerte (artículo 22 CCF).
Son los padres de los menores, quienes tienen personalidad ante la ley, por lo anterior, son reconocidas.
Si aplica en el Código Civil Federal.
Status civitatis
Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.
N/A Ambas partes, son ciudadanos del Estado Mexicano, por naturaleza.
En México, se puede contraer matrimonio, siempre y cuando, se
Conceptos del derecho romano
Definición desde el derecho romano
Definición del concepto en el Código Civil Federal
Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto
concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe de la que disfrutaba antes de ser aprehendido por el enemigo, este derecho basado en una tradición fundada en la equidad, operaba solo sobre los derechos del ex cautivo y no sobre los hechos, pues la posesión o el matrimonio, por ejemplo, no se restablecen.
Personas morales
El derecho romano, reconoció a quienes hoy identificamos como personas morales, así como su capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, así encontramos que el derecho privado, reconoció dos categorías de personas: las individuales o físicas, es decir el ser humano y las jurídicas o entidades personales o patrimoniales sin naturaleza humana.
Artículo 25, párrafo I al VII, del CCF. Se reconoce a los Quejosos, como personas físicas, derivado de que el Juicio, es derivado de una cuestión familiar, sin embargo no son personas morales.
Si aplica en el Código Civil Federal.
Tipos de personas morales
Asociacione s
Asociación es en Derecho romano la colectividad de personas unidas entre sí –en unidad orgánica– para la consecución de un fin, y a la que la ley reconoce como sujeto de derecho.
Son personas morales (asociaciones), conforme al artículo 25 del Código Civil Federal, en México, La Nación, los Estados y los Municipios, las demás Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las Sociedades Civiles o Mercantiles, los sindicatos, las Asociaciones Profesionales y las demás a que refiere la fracción XVI, del artículo
Se reconoce a las partes, como personas físicas, derivado de que el Juicio, es derivado de una cuestión familiar, sin embargo no son personas morales o Asociaciones.
Si aplica en el Código Civil Federal.
Conceptos del derecho romano
Definición desde el derecho romano
Definición del concepto en el Código Civil Federal
Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto
concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe 123 de la Constitución Federal, las Asociaciones Cooperativas y Mutualistas, Las Asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Fundacione s
Se llamaban fundaciones , en el Derecho de la antigua Roma , a los institutos civiles o eclesiásticos encaminados a un objeto de utilidad pública, de beneficencia o de culto
Son las personas jurídicas creadas por la voluntad de una o más personas naturales o jurídicas que entregan un patrimonio de su propiedad, o conjunto de bienes, para adscribirlos a la realización de determinados fines de interés general. En definitiva, la fundación es un patrimonio vinculado a un fin determinado.
N/A en la Sentencia. Si aplica en el Código Civil Federal.
Parentesco
La agnación o parentesco agnaticio, en Derecho romano , es el parentesco jurídico que se fundamenta en la potestad del pater familias y no supone, necesariamente, relación de sangre, así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la
El parentesco se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre miembros de una familia, las fuentes de este parentesco son el matrimonio, la filiación y la adopción, los efectos del parentesco se regulan en el Código Civil atendiendo al
Son los padres de los menores, quienes tienen personalidad ante la ley, por lo anterior, son reconocidas.
Si aplica en el Código Civil Federal.
Conceptos del derecho romano
Definición desde el derecho romano
Definición del concepto en el Código Civil Federal
Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto
concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe protección, mantenimiento y asistencia.
desarrollo integral de los hijos menores
sentencia, bajo el mismo estatus.
Matrimonio
En Derecho Romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius , así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos.
El Código Civil para el Distrito Federal define el matrimonio como: la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
Derivado del matrimonio contraído, nacieron los menores, quienes tienen personalidad ante la ley, como hijos de los Quejosos, por lo anterior, el concepto, aplica en la sentencia.
Si aplica en el Código Civil Federal.
Otras uniones de carácter marital
Concubinat o
La unión estable entre personas libres sin la maritalis affectio, esto es, sin la voluntad de ser marido y mujer, era denominada en la antigua sociedad romana como concubinato , los soldados romanos , al no poder contraer matrimonio mientras cumplían servicio militar, solían acudir a la institución del concubinato
El concubinato es la unión de dos personas, un hombre y una mujer, sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o antes si han concebido un hijo en común en dicha relación, de acuerdo con el artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio
Son los padres de los menores, quienes tienen personalidad ante la ley, quienes contrajeron nupcias ante la ley, por lo anterior, son reconocidos como matrimonio, por lo anterior, el termino concubinato, no aplica en la sentencia.
Si aplica en el Código Civil Federal.
Conceptos del derecho romano
Definición desde el derecho romano
Definición del concepto en el Código Civil Federal
Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto
concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe hayan vivido en común por un período mínimo de dos años
Contuberni o
En la Roma antigua, se llamaba contubernio en Roma a la convivencia conyugal entre dos esclavos, que necesitaría de la autorización de los dueños de éstos, la descendencia seguirá siempre la condición de la madre (esclava) y esos hijos pertenecerán al dueño de dicha esclava.
N/A N/A Porque en México, no hay esclavos
Matrimonio sine conubio
Es aquella unión de carácter marital que se celebra entre personas que por alguna razón no gozaban del conubium o cuando menos, una de ellas no gozaba de él, estas uniones fueron frecuentes entre peregrinos y en ningún caso eran consideradas como una unión ilícita, para su celebración en términos generales se debía cumplir con los mismos requisitos que para las iustae nuptiae pero no tenía los mismos efectos jurídicos, ya que los hijos nacían, sui iuris, este tipo de unión marital con relativa facilidad se podía convertir en iüstae nuptiae con todas las consecuencias de ellas.
Artículo 97 al 100, del CCF. N/A En México, todas las personas, por los simples hechos de nacer, tienen derechos y obligaciones ante la ley, por lo anterior, el matrimonio es lícito.
Conceptos del derecho romano
Definición desde el derecho romano
Definición del concepto en el Código Civil Federal
Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto
concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe por dar en venta a uno, cualquiera de los sometidos a su potestad, con lo que el adquiriente, pasaba a ser titular de un poder muy parecido al de la patria potestad.
derechos de dicha persona, somos personas y tenemos derechos y obligaciones, que la ley, protege, sin embargo en alguno Estados, como Guerrero, Oaxaca y Chiapas, tienen costumbres de vender a los hijos, sin embargo se está trabajando en ello, para evitar la venta de los hijos.
Tutela
La Tutela en el Derecho Romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; ya que era un poder, que era permitido por el derecho civil que se lñe daba a una persona libre para que protegiera a otra, que por su corta edad no pudiera hacerlo, este poder que se le otorgaba a esta
Artículo 89 al 92, del CCF. Son los padres de los menores, quienes tienen personalidad ante la ley, por lo anterior, son reconocidas, siendo el padre, quien tiene la patria potestad, de los menores, quedando en la
Si aplica en el Código Civil Federal.
Conceptos del derecho romano
Definición desde el derecho romano
Definición del concepto en el Código Civil Federal
Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto
concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe persona para representar a otra, no podía ser malintencionado no podía utilizarlo en provecho propio.
sentencia, bajo el mismo estatus.
Tipos de tutela
Tutela de los impúberes
Cuando una persona se hace libre de potestad paterna (sui iuris), sin haber llegado a la pubertad, o capacidad natural para engendrar, es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tiene capacidad de obrar, existían tres maneras diferentes de designar el tutor del impúber:
- La designación por testamento del jefe de familia. -El llamamiento por ley. -La designación por el Magistrado.
Artículo 89 al 92, del CCF. Son los padres de los menores, quienes tienen personalidad ante la ley, por lo anterior, son reconocidas, siendo el padre, quien tiene la patria potestad, de los menores, quedando en la sentencia, bajo el mismo estatus.
Si aplica en el
Código Civil
Federal.
Tutela perpetua de las mujeres
El primitivo derecho romano admitía la tutela perpetua de las mujeres que no estuviesen bajo la potestad o la manus de otro, quedando excluidas las vestales o doncellas romanas consagradas a la Diosa Vesta, la razón final de ello era el deseo de conservar a los agnados el patrimonio familiar, la tutela de las mujeres podía ser también testamentaria, legítima o dativa.
N/A N/A En México, si la esposa queda viuda, es su decisión volver a casar, no se dona la tutela para su custodia o cuidado, a menos que sea una menor, en ese caso, el Juez determinara quien será la
Conceptos del derecho romano
Definición desde el derecho romano
Definición del concepto en el Código Civil Federal
Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto
concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe Curatela de los pródigos
La curatela del pródigo debía solicitarla su familia, para declararlo en estado de interdicción y luego la autoridad le asignaría un curador, los deberes del curador eran similares a los del curador de los locos, aunque no debían cuidar de la persona del pródigo, la Curatela del Pródigos, recae sobre aquellas personas que por dilapidar sus bienes han sido declarados incapacitados para administrar su propio matrimonio.
Artículo 450 al 469, del CCF. N/A Si aplica en el Código Civil Federal.
Curatela de los menores de veinticinco años
En latín, significa cura minoris, a los varones menores de 25 años en un principio se les nombraba curador para actos específicos, pero desde la época del emperador Marco Aurelio, se les nombró un curador permanente, designado a solicitud del menor para que prestara su consentimiento en los negocios jurídicos que celebrara y con Justintano, esta curatela se podía deferir por la autoridad o también por testamento, se les podía conceder la liberación de la curatela por un decreto especial, una vez que hubieran cumplido 20 años, a esta institución se le conoció como venía aetatis, o anticipo de edad.
Artículo 450 al 469, del CCF. N/A Si aplica en el Código Civil Federal.
Conceptos del derecho romano
Definición desde el derecho romano
Definición del concepto en el Código Civil Federal
Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto
concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe Curatela de los pupilos
En la Roma antigua, el impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes caso, cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial, cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo, cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo, cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.
Artículo 450 al 469, del CCF. N/A Si aplica en el Código Civil Federal.
Referencias:
Morineau I. Marta & Iglesias G. Román. (2000). Derecho Romano. México: OXFORD University Press.
Petit Eugene. (2007). Tratado elemental de Derecho Romano. México: editorial Porrúa.
Código Civil Federal de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos.
Mariana Moranchel Pocaterra. (2017). Compendio de Derecho Romano. México, D: Literatura y Alternativas en Servicios Editoriales S.
DERECHO ROMANO ACTIVIDAD 2, PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 1
Materia: derecho romano (actividad 1)
Universidad: Universidad del Valle de México
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