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PI etapa 2 (prueba) - OMB_1 Derecho romano. Tabla de llenado

OMB_1 Derecho romano. Tabla de llenado
Materia

derecho romano (actividad 1)

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PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 2

Instrucciones:

  • Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla.
  • Leer la sentencia de contrato e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto del caso en donde se

identifica el concepto.

  • Para los conceptos que no se encuentren en el caso colocar en la celda correspondiente NA (No aplica)
Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal
Situación del caso en donde se
identifica el concepto
Obligación Concepto Es un vínculo establecido por el derecho que
nos obliga a cumplir una determinada
conducta.
Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de
dos o más personas para crear, transferir,
modificar o extinguir obligaciones. Artículo
1793.- Los convenios que producen o
transfieren las obligaciones y derechos,
toman el nombre de contratos.
En cada una de las cláusulas se
establece el vínculo donde se obligan
a cumplir cada uno de los puntos
descritos en éstas.
Elementos Sujetos Es titular de un derecho personal o de
crédito, en virtud del cual se le faculta la
conducta de otra persona, la del deudor,
quien a su vez debe cumplir con ella.
Entre los sujetos activo y pasivo existe el
vínculo jurídico, que constituye la obligación
y que los une.
Artículo 1798.- Son hábiles para contratar
todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 1799.- La incapacidad de una de las
partes no puede ser invocada por la otra en
provecho propio, salvo que sea indivisible el
objeto del derecho o de la obligación común.
El arrendador y el arrendatario
Objeto Está constituido por la conducta o
comportamiento que el deudor debe
observar en favor del acreedor y puede
consistir en un dare, facere, praestare, non
Artículo 1824.- Son objeto de los contratos: I.
La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho
que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato
Inmueble ubicado en xxx no. ext. 15,
no. int. 106 colonia: xxx delegación o
municipio: Miguel Hidalgo
facere o patio El término dare se utiliza para
referirse a la transmisión de dominio de
alguna cosa; es decir, hacer al acreedor
propietario de algo.
debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser
determinada o determinable en cuanto a su
especie. 3o. Estar en el comercio. Artículo
1826.- Las cosas futuras pueden ser objeto
de un contrato. Sin embargo, no puede serlo
la herencia de una persona viva, aun cuando
ésta preste su consentimiento.
estado:Ciudad de México.
Clasificación Atendiendo a los
sujetos
Obligaciones
ambulatorias
Por lo general la obligación se establece
entre sujetos individualmente determinados
desde un principio. Pero existen obligaciones
en las que ya sea el acreedor, ya sea el
deudor o ambos a la vez, no estén
individualizados al momento de constituirse
la obligación, y las calidades de acr
eedor y deudor recaigan sobre las personas
que se encuentren en determinada situación
Artículo 2055.- El deudor sustituto queda
obligado en los términos en que lo estaba el
deudor primitivo; pero cuando un tercero ha
constituido fianza, prenda o hipoteca para
garantizar la deuda, estas garantías cesan con
la substitución del deudor, a menos que el
tercero consienta en que continúen. Artículo
2056.- El deudor sustituto puede oponer al
acreedor las excepciones que se originen de
la naturaleza de la deuda y las que le sean
personales; pero no puede oponer las que
sean personales del deudor primitivo.
Artículo 2355.- Si la donación fuere de todos
los bienes, el donatario será responsable de
todas las deudas del donante anteriormente
contraídas; pero sólo hasta la cantidad
concurrente con los bienes donados y
siempre que las deudas tengan fecha
auténtica.
NA
Obligaciones parciarias,
mancomunadas o a
prorrata
la obligación se establece entre un solo
acreedor y un solo deudor; sin embargo hay
casos de obligaciones en los que
encontramos una pluralidad de sujetos, ya
sea que existan varios acreedores o varios
deudores o varios acreedores y varios
Capítulo IV, De las obligaciones
mancomunadas.
Artículo 1984 al 2010
NA
por ejemplo, un libro, un esclavo, un caballo,
etc. La elección del objeto correspondía al
deudor a menos que se hubiera convenido
que la hiciera el acreedor o un tercero. Si el
objeto se perdía por fuerza mayor, la
obligación no se extinguÍa mientras quedara
la posibilidad de sustituirlo por otro del
mismo género.
Obligaciones específicas En las obligaciones específicas el objeto está
individualizado: entregar al esclavo Pánfilo,
por ejemplo, y si el objeto se perdía, la
obligación se extinguía y el deudor quedaba
liberado, a menos que se conviniera lo
contrario, hubiera incurrido en mora o el
objeto se perdiese por su culpa o dolo.
Obligaciones alternativas Las obligaciones alternativas establecen dos
o más prestaciones de las cuales el deudor
sólo debe cumplir con una. La elección le
corresponde al deudor salvo que se hubiera
convenido otra cosa. Si alguna de las
prestaciones se hace imposible, la obligación
no se extingue mientras el deudor pueda
cumplir con cualquiera de las restantes.
Obligaciones facultativas En las obligaciones facultativas, en cambio,
sólo se establece una prestación, pero en
algu- Las obligaciones 149 nos casos el
deudor tendrá la posibilidad de liberarse
cumpliendo con otra. Un ejemplo típico de
estas obligaciones lo constituye el caso del
abandono noxal, cuando el paterfamilias
debe responder pagando los daños causados
por un hijo, pero puede liberarse entregando
al hijo.
Atendiendo a su
eficacia procesal
Obligaciones civiles Son obligaciones civiles aquellas que están
dotadas de acción para exigir su
cumplimiento
Obligaciones naturales las obligaciones naturales no están provistas
de un medio judicial para obligar al deudor a
cumplir.
a. Las obligaciones contraídas por los
esclavos. b. Las obligaciones contraídas entre
las personas sujetas a la misma potestad o
entre éstas y el padre.
c. Las obligaciones que nacen del simple
pacto.
d. Las obligaciones extinguidas por capitis
deminutio, por litis contestatio o por
prescripción de la acción.
e. Las obligaciones contraídas por los pupilos
sin autorización del tutor.
f. Las que nacen de préstamos realizados en
contra del Senadoconsulto Macedoniano,
que prohibía se hicieran préstamos a los
hijos de famíl
Fuentes Contrato Significa contraer, estrechar, unir y pactar. La

####### Convención: Figura jurídica en la cual las

####### personas definían las reglas del juego en las

####### que iban a trabajar.

####### Artículo 1793. Los convenios que producen o

####### transfieren las obligaciones y derechos,

####### toman el nombre de contratos.

####### I.- DECLARA "EL ARRENDADOR": a) Que

####### cuenta con la capacidad jurídica

####### suficiente y bastante para celebrar el

####### presente contrato. b) Que es propietario

####### del inmueble ubicado en XXXXXXX NO.

####### EXT. 307 NO. INT. 701 COLONIA:

####### XXXXXXXXX DELEGACION O MUNICIPIO:

valorado las prueba contienen la verdad legal.

Declaración unilateral Se entiende por declaración unilateral de la

voluntad la exteriorización de la voluntad

sancionada por la ley:que implica para su

autor la necesidad jurídica de conservarse en

aptitud de cumplir, voluntariamente, una

prestación de carácter patrimonial pecuario o

moral, en favor de una persona que

eventualmente puede llegar a existir o si, ya

existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la

cual hace nacer a favor de una persona

determinada, un derecho, sin necesidad de

que esta acepte, o finalmente, con la cual

extingue para si un derecho ya creado a su

favor.

Manifestación del consentimiento hecha por

una autoridad competente del Estado,

cualquiera que sea su forma, con la intención

de producir efectos jurídicos obligatorios

respecto de una situación concreta, de hecho

o de derecho, con independencia de la

conducta de otros sujetos respecto a tal

declaración.

NA

Ejecución Mora Mora debitoris la mora debitoris que esta a cargo del deudor.

Es cuando el deudor incurre en mora, es el

retraso de una obligación y que la deuda

estuviere vencida.

Artículo 2019. Cuando la deuda de una cosa

cierta y determinada procediere de delito o

falta, no se eximirá el deudor del pago de su

precio, cualquiera que hubiere sido el motivo

de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido

la cosa al que debió recibirla, se haya éste

constituido en mora. NA

Mora creditoris la mora creditoris a cargo del acreedor. Es

cuando el deudor incurre en mora, es el

retraso de una obligación y que la deuda

estuviere vencida.

Artículo 2019. Cuando la deuda de una cosa

cierta y determinada procediere de delito o

falta, no se eximirá el deudor del pago de su

precio, cualquiera que hubiere sido el motivo

de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido

la cosa al que debió recibirla, se haya éste

constituido en mora. NA

Dolo Se le conocía como dolus, dolus malus,

propositum, que hacia referencia a la

intención que guardaba el delito, toda

conciencia del acto criminal que se

cometería.

Artículo 1815. Se entiende por dolo en los

contratos, cualquiera sugestión o artificio que

se emplee para inducir a error o mantener en

él a alguno de los contratantes; y por mala fe,

la disimulación del error de uno de los

contratantes, una vez conocido.

NA

Culpa Distingue tres clases de culpa: lata, leve y

levísima; la culpa lata implica un negligencia

excesiva, y la levísima, la falta de una

exactisima diligencia;

Artículo 2025. Hay culpa o negligencia

cuando el obligado ejecuta actos contrarios a

la conservación de la cosa o deja de ejecutar

los que son necesarios para ella.

DÉCIMA SÉPTIMA.- SINIESTROS Y

CLAUSURAS.- Los daños ocasionados al

inmueble, así como a los colindantes, por

siniestros originados por culpa o

negligencia de “EL ARRENDATARIO”, de

"EL FIADOR" y/o de toda persona que

viva en o visite por cualquier motivo el

inmueble, serán de la exclusiva

responsabilidad de los primeros

Caso fortuito o fuerza mayor Por consiguiente concluir que caso fortuito

y fuerza mayor son expresiones que,

heredadas del Derecho romano, pueden

considerarse sinónimas y describirse

sencillamente como aquellos hechos o

circunstancias que, siendo absolutamente

extraños a su voluntad (fenómenos

meteorológicos, guerras, etc.), hacen que el

deudor, aunque no pueda llevar a cabo el

cumplimiento de la obligación, quede

exonerado del incumplimiento.

El caso fortuito es una situación

completamente ajena a las partes y que

impide el desarrollo de las labores acordadas

en el contrato. Ejemplos de caso fortuito o

fuerza mayor son un naufragio, terremoto.

NA

Transmisión de

las obligaciones

Cesión de créditos En la época romana se manejaban dos

figuras jurídicas para ceder los créditos: la

novatio, donde se cambiaba de acreedor, y la

procuratio in rem suam, que era la

representación procesal. Novatio. Aquí se

Artículo 2032.

La cesión de un crédito comprende la de

todos los derechos accesorios como la

fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo

NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS.-

“EL ARRENDATARIO” tampoco podrá

subarrendar, traspasar o ceder sus

derechos de inquilino del inmueble

meses siguientes que siga ocupándolo

Confusión La obligación se extingue ipso iure por

confusión cuando en la misma persona se

reunen las cualidades de deudor y

acreedor. ... La venta de herencia impone al

heredero la obligación de entregar al

comprador todos los bienes y derechos que

la integran.

Artículo 2206. La obligación se extingue por

confusión cuando las calidades de acreedor

y deudor se reúnen en una misma persona.

La obligación renace si la confusión cesa. NA

Pérdida de la cosa

debida

La pérdida de la cosa debida consiste en que

quedará extinguida la obligación que consista

en entregar una cosa determinada cuando

ésta se perdiere o destruyere sin culpa del

deudor y antes de haberse éste constituido

en mora

Artículo 2020. El deudor de una cosa

perdida o deteriorada sin culpa suya, está

obligado a ceder al acreedor cuantos

derechos y acciones tuviere para reclamar la

indemnización a quien fuere responsable.

NA

Mutuo disentimiento Es una forma de extinguir los contratos

consensuales, cuando el deudor y el

acreedor deciden voluntariamente hacer

desaparecer la obligación

Es la conformidad de las partes respecto a la

resolución de un contrato.

Las partes convienen voluntariamente y

de común acuerdo que “EL

ARRENDATARIO” pagará a “EL

ARRENDADOR” o a quien sus derechos

represente, por concepto de

contraprestación una renta mensual en

los siguientes términos:

Concurso de causas

lucrativas

Cuando alguien ha adquirido por una causa

gratuita —se la llama causa lucrativa— una

cosa que le era debida por otra "causa

lucrativa", esta segunda obligación queda

extinguida ipso iure, sin intervención de la

voluntad de las partes.

Artículo 2074. El pago hecho a un tercero

extinguirá la obligación, si así se hubiere

estipulado o consentido por el acreedor, y en

los casos en que la ley lo determine

expresamente.

NA

Muerte o capitis

deminutio del deudor

Las obligaciones se extinguen también por la

prescripción extintiva de la acción, por muerte

de una de las partes, por transacción y

compromiso, y excepcionalmente mediante

capitis deminutio, la cual, sin embargo,

dejaba subsistente la obligación natural

El artículo 1281 del Código Civil Federal,

indica: herencia es la sucesión de todos los

bienes del difunto en todos sus derechos y

obligaciones que no se extinguen por la

muerte.

NA

Modos extintivos

que operan ope

Compensación Es uno de los modos de extinción ope

exceptionis, y consiste en el balance del

Artículo 2194. - La compensación, desde el

momento en que es hecha legalmente,

exceptionis

crédito y deuda mutuos existentes entre las

mismas personas, o sea la imputación

recíproca de lo que una parte debe a la otra

produce sus efectos de pleno derecho y

extingue todas las obligaciones correlativas.

favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que

pruebe que ignoraba la existencia del crédito

que extinguía la deuda.

NA

Pacto de non petendo Es el pacto por el que el acreedor promete al

deudor no exigir el pago de la deuda. A

diferencia de la acceptilatio, el pacto de no

pedir no extingue la obligación de pleno

derecho, sino solamente por medio de la

exceptio pacti conventi concedida a este fin

por el pretor.

. Por este pacto, las partes convienen en que

el acreedor no exigirá al deudor el pago de la

deuda o el cumplimiento de la obligación.

NA

Contrato Concepto El acuerdo de voluntades entre varias

personas que tiene por objeto producir

obligaciones civiles.

En los primeros tiempos de Roma,era

considerado un vínculo o sujeción de dos o

más partes. Para el Derecho clásico, los

contratos son aquellos acuerdos que tienen

una denominación específica y un régimen

particular. El Derecho justinianeo considera

los contratos como un acuerdo de

voluntades reconocido por el derecho. Es

hasta el Derecho moderno cuando se

reconoce al contrato como un acuerdo de

voluntades tendente a crear o transmitir

derechos y obligaciones.

En términos generales se entiende que un

contrato es un acuerdo de voluntades entre

dos o más personas, que engendra una o

varias obligaciones y que están protegidas

por una actio in personam.

CAPÍTULO I

Contratos

Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de

dos o más personas para crear, transferir,

modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1793.- Los convenios que producen

o transfieren las obligaciones y derechos,

toman el nombre de contratos.

Artículo 1794.- Para la existencia del contrato

se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del

contrato.

realizar un negocio jurídico. Esta motivación
debe de ser confesable de acuerdo con la
ley, ya que podemos encontrarnos con
negocios jurídicos clara y evidentemente
legales en cuanto a su apariencia, pero que
van de manera notoria en contra del espíritu
de la ley, o sea lo que conocemos como un
fraude a la ley (fraus legis).
Es el motivo jurídico por el cual las partes se
obligan en un contrato determinado, es la
función económica social típica del negocio
jurídico que se pretende realizar
Forma Consiste en aquellos requisitos a que debe
sujetarse la relación contractual, en otras
palabras, es el molde que configura cada
contrato.
Molde objetivo al cual deben sujetarse las
partes al contratar. Existen ciertos contratos
en donde la forma es un elemento esencial,
por lo que se llaman contratos solemnes,
éstos son reconocidos por el ius civile; así, la
stipulatio es un contrato verbis en donde las
partes deben expresar una pregunta y una
respuesta según lo señalado por la ley. Los
contratos litteris y algunos contratos re,
como el mutuo, deben cumplir las
solemnidades establecidas por el
ordenamiento para que los mismos tengan
reconocimiento jurídico.
Artículo 1832.- En los contratos civiles cada
uno se obliga en la manera y términos que
aparezca que quiso obligarse, sin que para la
validez del contrato se requieran
formalidades determinadas, fuera de los
casos expresamente designados por la ley.
Artículo 1833.- Cuando la ley exija
determinada forma para un contrato,
mientras que éste no revista esa forma no
será válido, salvo disposición en contrario;
pero si la voluntad de las partes para
celebrarlo consta de manera fehaciente,
cualquiera de ellas puede exigir que se dé al
contrato la forma legal.
Accidentales
Condición Es un acontecimiento futuro e incierto del
cual depende el nacimiento o resolución de
Artículo 1938.- La obligación es condicional
cuando su existencia o su resolución
un contrato.
Es un acontecimiento futuro de realización
incierta. Si de tal realización incierta
depende que entre en vigor un negocio
jurídico, estaremos en presencia de una
condición suspensiva; ahora bien, si de esa
condición depende la cancelación del
negocio jurídico, estaremos ante una
condición de carácter resolutorio.
dependen de un acontecimiento futuro e
incierto.
Artículo 1939.- La condición es suspensiva
cuando de su cumplimiento depende la
existencia de la obligación.
Artículo 1940.- La condición es resolutoria
cuando cumplida resuelve la obligación,
volviendo las cosas al estado que tenían,
como si esa obligación no hubiere existido.
Término Acontecimiento futuro de realización cierta
del cual depende la existencia (dies a que) o
la resolución de un contrato (dies ad quem).
Es un acontecimiento futuro de realización
cierta, del cual depende la entrada en vigor o
la cancelación de los efectos de un negocio
jurídico. En el primer caso, el término es
suspensivo y el negocio tiene efectos a partir
de esa determinada fecha (ex die); en el
segundo, estaremos ante un término
resolutorio y el negocio tendrá efectos hasta
esa determinada fecha (in diem).
NA
Modo o carga Es un gravamen impuesto a una persona en
un acto de liberalidad en una donación, un
legado o una manumisión. El beneficiario de
la liberalidad deberá realizar cierta
prestación en favor del bienhechor o de un
tercero. Un ejemplo puede ser la obligación
NA
Anulabilidad Hablamos de anulabilidad cuando,
existiendo todos los elementos del contrato,
alguno de ellos se encuentra afectado por un
vicio determinado.
La anulabilidad sólo podrá invocarla en su
favor la parte afectada.
Clasificación
Contratos
nominados
Contratos verbis o
verbales
Sabemos que estos contratos se
perfeccionan mediante la pronunciación de
determinadas palabras solemnes a través de
las cuales las partes quedaban obligadas.
Contratos solemnes reconocidos por el ius
civile, en donde las partes deben cumplir la
forma establecida por la ley, esto es, que se
perfeccionan por el cumplimiento de una
solemnidad oral. Gayo dice que los contratos
verbis se perfeccionan por una pregunta
seguida de una respuesta (ex interrogatione
et responsione).
NA
Contratos litterris o
escritos
Eran aquellos que se perfeccionaban
mediante el uso de determinada forma
escrita.
Contratos solemnes reconocidos por el ius
civile, en donde las partes deben cumplir la
forma establecida por la ley, esto es, que se
perfeccionan con la escritura, pero no por
todo documento escrito, sino solo aquellos
supuestos establecidos por el derecho.
NA
Contratos re o reales Contratos que se perfeccionan con la entrega
de la cosa (re contrahitur obligatio).
NA
Estos contratos se perfeccionan mediante la
entrega de la cosa, pues sólo después de
entregado el objeto, quien lo recibe queda
obligado a restituirlo.
Contratos consensu o
consensuales
Estos contratos se perfeccionan por el simple
acuerdo de las partes. El elemento
consentimiento, visto desde un punto de
vista subjetivo, es lo más importante en ellos
y puede ser manifestado verbalmente, por
escrito G de forma tácita. Son contratos
consensuales la compraventa, la locatio
conductio, el mandato y la sociedad; todos
son contratos bilaterales y de buena fe y se
reagrupan en los intuitu rei (compraventa y
locatio conductio) y los intuitu personae
(mandato y sociedad).
Aquellos que se perfeccionan con el
consentimiento (consensu fiunt
obligationes), en estos contratos es
suficiente que las partes estén de acuerdo,
sin que medie ninguna otra formalidad.
Estos acuerdos de voluntades les sirve una
causa y hace que el derecho reconozca
ciertos efectos jurídicos
NA
Contratos
innominados
Permuta Contrato por medio del cual una persona
transfiere a otra la propiedad de una cosa
para obtener a cambio la propiedad de otra.
Es un acuerdo del tipo do ut des.
Contrato por el cual un contratante
transfería al otro la propiedad de una cosa,
para que éste le transmitiera la propiedad de
Artículo 2327.- La permuta es un contrato
por el cual cada uno de los contratantes se
obliga a dar una cosa por otra.
Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha
recibido la cosa que se le da en permuta, y
Los pactos
Pactos adyectos Son aquellos que podían anexarse a un
contrato de buena fe, al momento de su
celebración, para modificar sus efectos;
como los ya mencionados en relación con el
contrato de compraventa.
NA
Pactos pretorios NA
Pactos legítimos Eran aquellos cuya obligatoriedad fue dada
por constituciones imperiales y entre los que
tenemos la promesa de dotar, el pacto de
compromiso, por el cual se convenía
someter eventuales pleitos a la decisión de
uno o varios árbitros y, el más importante, la
promesa de donar.
NA
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Materia: derecho romano (actividad 1)

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PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 2
Instrucciones:
Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla.
Leer la sentencia de contrato e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto del caso en donde se
identifica el concepto.
Para los conceptos que no se encuentren en el caso colocar en la celda correspondiente NA (No aplica)
Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se
identifica el concepto
Obligación Concepto Es un vínculo establecido por el derecho que
nos obliga a cumplir una determinada
conducta.
Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de
dos o más personas para crear, transferir,
modificar o extinguir obligaciones. Artículo
1793.- Los convenios que producen o
transfieren las obligaciones y derechos,
toman el nombre de contratos.
En cada una de las cláusulas se
establece el vínculo donde se obligan
a cumplir cada uno de los puntos
descritos en éstas.
Elementos Sujetos Es titular de un derecho personal o de
crédito, en virtud del cual se le faculta la
conducta de otra persona, la del deudor,
quien a su vez debe cumplir con ella.
Entre los sujetos activo y pasivo existe el
vínculo jurídico, que constituye la obligación
y que los une.
Artículo 1798.- Son hábiles para contratar
todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 1799.- La incapacidad de una de las
partes no puede ser invocada por la otra en
provecho propio, salvo que sea indivisible el
objeto del derecho o de la obligación común.
El arrendador y el arrendatario
Objeto Está constituido por la conducta o
comportamiento que el deudor debe
observar en favor del acreedor y puede
consistir en un dare, facere, praestare, non
Artículo 1824.- Son objeto de los contratos: I.
La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho
que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato
Inmueble ubicado en xxx no. ext. 15,
no. int. 106 colonia: xxx delegación o
municipio: Miguel Hidalgo