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Epistola DE Melchor Ocampo
Asignatura: Derecho Civil (01563108)
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Universidad: UNED
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EPISTOLA DE MELCHOR OCAMPO
Artículo 15 de la Ley de Matrimonio Civil (23 de julio de 1859)
“El día designado para celebrar el matrimonio, ocurrirán los interesados al
encargado del registro civil, y éste, asociado del alcalde del lugar y dos testigos
más por parte de los contrayentes, preguntará a cada uno de ellos,
expresándolo por su nombre, si es su voluntad unirse en matrimonio con el
otro. Contestando ambos por la afirmativa, les leerá los artículos 1o., 2o., 3o. y
4o. de esta ley, y haciéndoles presente que formalizada ya la franca expresión
del consentimiento y hecha la mutua tradición de las personas, queda perfecto
y concluido el matrimonio, les manifestará:
Que éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie
y suplir las imperfecciones del individuo, que no puede bastarse así mismo
para llegar a la perfección del género humano. Este no existe en la persona
sola sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el
uno para el otro, aún más de los que es cada uno para sí.
El hombre cuyas dotes sexuales, son principalmente el valor y la fuerza, debe
dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección; tratándola siempre como
la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo y con la magnanimidad y
benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este
débil se entrega a él y cuando por la sociedad, se le ha confiado.
La mujer cuyas principales dotes son, la abnegación, la belleza, la compasión,
la perspicacia y ternura, debe de dar y darán al marido obediencia, agrado
asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se
debe de dar a la persona que nos apoya y defiende y con la delicadeza de
quien no quiere exasperar la parte brusca irritable y dura de sí mismo.
El uno y el otro se deben y tendrán respeto, diferencia, fidelidad, confianza y
ternura, y ambos procurarán que lo que el uno no esperaba del otro al unirse
con él no vayan a desmentirse con la unión. Ambos deben prudenciar y atenuar
sus faltas. Nunca se dirán injurias porque las injurias entre casados deshonran
al que las vierte y prueba su falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho
menos maltratarán de obra porque es villano y cobarde abusar de la fuerza.
Ambos deben prepararse con el estudio y amistosa mutua corrección de sus
defectos a la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando
lleguen a serlo, sus hijos encuentren el buen ejemplo y una conducta digna de
servirles de modelo. La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos de
sus afectos hará suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los
hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o desdicha de los padres.
La sociedad bendice, considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien
que le hacen dándole buenos y cumplidos ciudadanos y la misma censura y
desprecia debidamente los que por el abandono, por mal entendido cariño, o
por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió
concediéndoles tales hijos. Y por último cuando la sociedad ve que tales