Saltar al documento
Esto es un Documento Premium. Algunos documentos de Studocu son Premium. Conviértete en Premium para desbloquearlo.

Cuadro sinoptico sobre las fuentes del derecho

La escatología es el conjunto de creencias religiosas sobre las «reali...
Materia

Derecho romano (derecho)

999+ Documentos
Los estudiantes compartieron 2012 documentos en este curso
Año académico: 2015/2016
Subido por:
0seguidores
9Archivos subidos
3upvotes

Comentarios

Inicia sesión (Iniciar sesión) o regístrate (Registrarse) para publicar comentarios.

Vista previa del texto

FUENTES

FORMALES

La Doctrina consiste en opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, pero ejerce profunda influencia, ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurídica.

LA JURISPRUDENCIA

La Jurisprudencia posee dos acepciones distintas: En una de ellas equivale a Teoría del derecho o Teoría del orden Jurídico Positivo, y en la otra se utiliza para designar el conjunto de principios o doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

Secundum legem: Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y formulado por la ley.

Praeter legem: Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es impugnada por la misma. tiene por función llenar las lagunas de la ley; por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o complementaria de la ley.

Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley.

LA COSTUMBRE

La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica-

La función interpretativa implica que, al interpretar las normas, el operador

debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.

La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe

inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema

hermético.

LOS PRINCIPIOS

GENERALES DEL DERECHO

FUENTES COMPLEMENTARIAS son aquellas cuya vigencia deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan éstas.

LA DOCTRINA

ACLARATORIAS

Son aquellas que nos orientan o pretenden indagar sobre el verdadero sentido y alcance de lo que el legislador quiso con la aprobación de una norma, esto es, de lo que la norma quiso decir.

Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afán de organización económica, entre otros.

FUENTES REALES

O MATERIALES.

Características

Generalidad pervivencia

Publicidad Vocación de futuro

Jerarquización

Fuentes Primarias son las que contienen y nos dan un Derecho directamente aplicable.

LA

LEGISLACIÓN Los tratados internacionales

La Constitución

Los decretos ejecutivos y reglamentos.

Las leyes formales (orgánicas y ordinarias).

¿QUE ES FUENTE DEL DERECHO?

La palabra fuente, en sentido amplio, significa el lugar de donde mana una cosa, esto es, la razón primitiva de cualquier idea, por lo que aplicada tal expresión al Derecho implica tanto como averiguar el origen de éste.

Son aquellos documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. Básicamente están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de la ley.

FUENTES

HISTORICAS

¿Ha sido útil este documento?
Esto es un Documento Premium. Algunos documentos de Studocu son Premium. Conviértete en Premium para desbloquearlo.

Cuadro sinoptico sobre las fuentes del derecho

Materia: Derecho romano (derecho)

999+ Documentos
Los estudiantes compartieron 2012 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?

Esta es una vista previa

¿Quieres acceso completo? Hazte Premium y desbloquea todas las páginas
  • Accede a todos los documentos

  • Consigue descargas ilimitadas

  • Mejora tus calificaciones

Subir

Comparte tus documentos para desbloquear

¿Ya eres premium?
FUENTES
FORMALES
La Doctrina consiste en opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la
doctrina no tiene valor legal alguno, pero ejerce profunda influencia, ya sea en los
autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como
doctrina la literatura jurídica.
LA JURISPRUDENCIA La Jurisprudencia posee dos acepciones distintas: En una de ellas equivale a Teoría del
derecho o Teoría del orden Jurídico Positivo, y en la otra se utiliza para designar el
conjunto de principios o doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
Secundum legem: Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta coincidencia se debe a
que el derecho consuetudinario es reconocido y formulado por la ley.
Praeter legem: Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es impugnada por la
misma. tiene por función llenar las lagunas de la ley; por ello se le considera como fuente
formal secundaria, supletoria o complementaria de la ley.
Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley.
LA COSTUMBRE
La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica-
La función interpretativa implica que, al interpretar las normas, el operador
debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe
inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema
hermético.
LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
FUENTES COMPLEMENTARIAS son
aquellas cuya vigencia deriva de los
pronunciamientos de las fuentes
primarias, de lo que dispongan éstas.
LA DOCTRINA
ACLARATORIAS
Son aquellas que nos orientan o pretenden
indagar sobre el verdadero sentido y alcance
de lo que el legislador quiso con la
aprobación de una norma, esto es, de lo que
la norma quiso decir.
Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos que concurren, en
mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor
o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el
clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo,
especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios,
juristas, jueces, entre otros; el afán de organización económica, entre otros.
FUENTES REALES
O MATERIALES.
Características
Generalidad pervivencia
Publicidad Vocación de futuro
Jerarquización
Fuentes Primarias son las
que contienen y nos dan un
Derecho directamente
aplicable.
LA
LEGISLACIÓN Los tratados
internacionales
La Constitución
Los decretos ejecutivos y
reglamentos.
Las leyes formales (orgánicas y
ordinarias).
¿QUE ES FUENTE DEL DERECHO?
La palabra fuente, en sentido amplio,
significa el lugar de donde mana una
cosa, esto es, la razón primitiva de
cualquier idea, por lo que aplicada tal
expresión al Derecho implica tanto
como averiguar el origen de éste.
Son aquellos documentos históricos que hablan o se refieren al
derecho. Básicamente están integradas por todos aquellos
documentos del pasado que contienen el texto de la ley.
FUENTES
HISTORICAS