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Derecho agrarios

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Derecho romano (derecho)

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Informe sobre el Ina, Ley de reforma Agraria del

articulo 131 al 180 y la Ley Para la Modernización y

el Desarrollo del Sector Agricola

Asignatura: Derecho Agrario Catedrático: David Sanin Manaiza Estudiante: Jorge David Nuñez Suazo 201910020195

La Ceiba, Atlántida 3 de julio del 2020

INTRODUCCION

Aspectos Institucionales

El Instituto Nacional Agrario (INA) es una entidad Semi-Autónoma del Estado, cuyo fin es realizar el proceso de reforma agraria en cumplimiento de la política agrícola nacional impulsada por el Gobierno, con el propósito de lograr la transformación de la estructura agraria del país e incorporar a la población rural al desarrollo integral de la Nación.

A continuación se presenta los lineamientos que la Institución sigue para cumplir con lo establecido en la ley, los propósitos del Gobierno y de la actual administración del INA, con cara al futuro y entrega de servicios a nuestro principal cliente como es el productor campesino.

Historia

La precaria situación del campesinado hondureño en la década de los cincuenta, agravada posteriormente por la creciente demanda de tierra de los campesinos, trajeron como consecuencia que el 5 de agosto de 1960 el gobierno de Honduras, presentara un primer esbozo de lo que en el futuro sería la Ley de Reforma Agraria y en el mismo perfil se proponía la creación de una institución autónoma con amplias facultades para resolver los problemas complejos que surgirían en la ejecución de la misma Ley

En octubre de 1961, ingresó al País la Misión 105 de la Organización de Estados Americanos (OEA) y los asesores de la Organización para la Alimentación y Agricultura (FAO), quienes efectuaron labores de investigación técnico-científica en el territorio nacional, a instancias de la comisión encargada de elaborar el planteamiento de la reforma agraria.

Es así, que mediante Decreto Ley No. 69 del 6 de marzo de 1961, se crea el Instituto Nacional Agrario (INA), al que se otorga la facultad, entre otras, de preparar el proyecto de Ley de la Reforma Agraria, que por Decreto No. 2 del 29 de septiembre de 1962 se sanciona lo que sería la primera Ley de Reforma Agraria.

El Instituto Nacional Agrario (INA) es una institución semi- autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Art. 131 de la Ley de Reforma Agraria), cuya finalidad está contenida en el Artículo No. 1 de la Ley de Reforma Agraria, Decreto No. 170

del 30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975.

El Instituto Nacional Agrario (INA) es el organismo rector de la política agraria del país y sus programas y proyectos debe estar en armonía con el Plan Nacional de Gobierno.

La finalidad del INA es lograr la transformación de la estructura agraria del país, e incorporar la población rural al desarrollo integral de la nación.

Su función fundamental es dotar de tierra al campesino y estimular la organización de los beneficiarios, que permita la adopción de tecnologías tendientes a elevar el nivel de vida, aumentar la producción, la productividad y la generación de empleo en la zona rural.

Desde su creación, el INA ha realizado esfuerzos en beneficio de los campesinos y ha sido instrumento para agilizar la distribución de la tierra, impulsando el proceso de transformación de la estructura agraria del país, en base a un sistema de tenencia y explotación que garantice la justicia social en el campo y aumente la productividad del sector agrícola. De este manera ha contribuido en la planificación y ejecución de proyectos y programas encaminados a lograr el propósito anterior y en general un mejoramiento en el nivel de vida dela población rural.

Estos trabajadores expulsados de la Tela RR. Co. han de constituirse en las bases de las primeras organizaciones campesinas.

Los campesinos, muchos de ellos expulsados de la Tela RR. Co. generan conflictos que se daban alrededor de las tierras ociosas de la misma transnacional.

Los procesos de Reforma Agraria que comienzan a tener importancia en América Latina hacia finales de la década de los 50, se ven acelerados por las respuestas preventivas despertadas por la revolución cubana y la insurgencia de las masas campesinas organizadas y del ambiente que procede a la “Alianza para el Progreso”. A partir de 1961 cuando se emite la Carta de Punta del Este (Uruguay), el gobierno de Honduras se plegó a los postulados de la “Alianza para el Progreso”.

En este marco, el Presidente Villeda Morales anuncia la reforma agraria que no será ni comunista, ni socialista, sino una reforma agraria puramente liberal y democrática.

El Proyecto de Ley quedó redactado en abril de 1962 y fue presentado al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para su discusión y aprobación. La Ley fue aprobada por el Congreso Nacional el 26 de septiembre de 1962 y ratificada por el Ejecutivo el 29 de septiembre del mismo año.

El objetivo fundamental de esta Ley:

“La transformación de la estructura social y agraria del país y la incorporación del pueblo hondureño en general y de la población rural en particular, al desarrollo económico, social y político de la nación mediante la sustitución de los sistemas latifundistas y minifundistas, por un sistema justo de propiedad.

2. Proyectos de colonización:

Todos los proyectos de colonización que se ejecutaron en la década de los 50 y los 60, pasan en 1961 a ser administrados por el recién creado Instituto Nacional Agrario.- Dichos proyectos son:

 Catacamas, Olancho (1952)  El Aguán, Colón (1955)  OLA y Monjarás, Choluteca (1958 y 59 respectivamente).  Lean Jila, Atlántida (1960).  Guaymas y Guaymitas, Yoro (1960)  San Juan Buena Vista, Cortés (1960).  3. Decreto Ley No. 8

El Decreto Ley No. 8 es emitido el 26 de diciembre de 1972 y entra en vigencia el 5 de enero de 1973 (Uso temporal de tierras).

La finalidad de este Decreto (Decreto Ley No. 8) es coadyuvar a corto plazo a la solución de necesidades más apremiantes de los habitantes del país asentados en el campo. Su aplicación debería lograr la incorporación del campesino al proceso de desarrollo del país.

La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella.

La Reforma Agraria se ejecutará de manera que asegure la eficaz participación del campesino en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población.

Para los fines de la Reforma Agraria se dedicarán las tierras expropiadas conforme a la ley, las tierras nacionales o ejidales, las tierras rurales en posesión de las entidades del estado y las que el mismo adquiera para el mismo fin.

5. De los beneficiarios y las formas de adjudicación:

Para ser adjudicatario o adjudicataria de tierras de la Reforma Agraria (Art. 79), se requiere que, los campesinos hombres o mujeres reúnan los requisitos siguientes:

Ser hondureño por nacimiento, varón o mujer, mayor de dieciséis años si son solteros o de cualquier edad si son casados o tengan unión de hecho, con o sin familia a su cargo y en estos casos, el título de propiedad sobre el predio se extenderá a nombre de la pareja si así lo solicitan.

Tener como ocupación habitual, los trabajos agrícolas y residir en el área rural.

No ser propietario o propietaria de tierras, o serlo de una superficie inferior a la unidad agrícola familiar.

6. Decreto Ley No. 31-92:

“Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA)”.

Fue emitida el 5 de marzo de 1992, en el gobierno del presidente Rafael Leonardo Callejas, ésta Ley es un instrumento sectorial del ajuste estructural de la economía hondureña, puesto en marcha en el año de 1990.

"La ley de Reforma Agraria (Decreto 170) sigue vigente en todas aquellas disposiciones que no se opongan a la nueva ley."

Objetivos:

La nueva ley busca establecer los mecanismos necesarios para promover la modernización agrícola, favorecer el incremento a la producción, su comercialización interna y externa, el desarrollo agro industrial y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades de producción de alimentos y demás productos agrícolas, asegurando su conservación.

Consolidar la organización e institucionalización del sector público agrícola y la coordinación más estrecha de las instituciones que la forman.

Favorecer la inversión en el campo, la retribución justa en la venta de productos y la generación de empleo rural, a fin de alcanzar la seguridad alimentaria y mejorar las condiciones de vida de la población rural.

Oficina Central

 Colonia Alameda, 4ta. Avenida, entre 10ma. Y 11ma. Calles, No. 1009,  Tegucigalpa, M.D., Honduras, C.  Tels: 239-8401, 239-8402, 239-8403, 239-8395, 239-

Oficinas Regionales

 Norte San Pedro Sula 556-4259 556-  Sur Choluteca 782-0939 782-  Occidente Sta. Rosa de Copán 662-2756 662-  Central Comayagua 772-1932 772-  Oriente Danlí 763-3753 763-  Olancho Olancho 785-1722 785-  Litoral Atlántico La Ceiba 442-  Oficina Central * Fco. Morazán 232-1739 232-  Bajo Aguán Tocoa (Aguán) Lic. 444-3925 408-

TITULO VI

DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS

CAPITULO I

DE LA EXISTENCIA, OBJETO Y DOMICILIO

DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO

El Instituto Nacional Agrario es una institución semi autónoma dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Será el organismo ejecutor de la política agraria del Estado y sus programas y proyectos deben estar en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

El Instituto aplicará y velará por la correcta ejecución de la presente ley, y demás disposiciones relacionadas con la Reforma Agraria, a fin de lograr la transformación de la estructura agropecuaria del país e incorporar la población rural, al desarrollo integral de la Nación.

El Instituto tendrá su domicilio en la capital de la República, su duración será indefinida y sus obligaciones contarán con la más completa garantía del Estado.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN

La dirección superior del Instituto Nacional Agrario corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo.

El Consejo Nacional Agrario será el organismo asesor del Titular del Poder Ejecutivo y conocerá, además de las apelaciones que

se interpongan contras las resoluciones o acuerdos definitivos que emita el Director Ejecutivo del Instituto.

El poder ejecutivo, por acuerdo emitido de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, SAG integra el Consejo Nacional Agrario.

El poder Ejecutivo designara al presidente y al secretario del consejo nacional agrario.

El Consejo Nacional Agrario ejercerá sus funciones con absoluta

independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por esta ley y sus reglamentos.

El Consejo Nacional Agrario se reunirá como Organismo Asesor

del Titular del Poder Ejecutivo, ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente cuando sea convocado por el mencionado funcionario.

La administración del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo

nombrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de

Agricultura y Ganaderia SAG

En ausencia del Director Ejecutivo asumirá el cargo el Sub- Director Ejecutivo, que se

nombrará en la misma forma.

Ordinariamente el Sub-Director Ejecutivo desempeñará las funciones que le señale

el Director Ejecutivo.

El Director Ejecutivo y el Sub-Director Ejecutivo deberán ser hondureños por

nacimiento, mayores de edad.

Para la fiscalización de las cuentas y operaciones del Instituto el Poder Ejecutivo nombrará un Auditor Interno, quien deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el Director Ejecutivo y responderá exclusivamente ante el Titular del Poder Ejecutivo.

Dicho Auditor informará sin tardanza al Titular del Poder Ejecutivo

y al Director Ejecutivo de los reparos y recomendaciones que formule.

El Titular del Poder Ejecutivo podrá contratar personas naturales o

jurídicas para que efectúen auditorias externas, sin perjuicio de la que practique el Tribunal Superior de Cuentas.

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS

Contra las resoluciones definitivas que emita el Director Ejecutivo cabrá el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación ante el Consejo Nacional Agrario.

Dichos recursos se substanciarán de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos.

Contra las resoluciones que adopte el Consejo Nacional Agrario solamente cabrá el recurso de amparo, el que deberá

interponerse ante la Corte Suprema de Justicia. Si se admite este recurso, no se concederá la suspensión del acto reclamado.

La Corte Suprema de Justicia tramitará y resolverá tales recursos de amparo con preferencia a cualquier otro asunto.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

SECCION PRIMERA

DEL CATASTRO AGRARIO NACIONAL

El Catastro Agrario Nacional llevará el inventario de las tierras rurales privadas, nacionales y ejidales y de los organismos autónomos y semiautónomo.

El Catastro Agrario Nacional examinará los títulos y planos de los

predios rurales de cualquier dominio y efectuará las verificaciones y revisiones sobre la extensión y linderos de las tierras rurales

privadas, nacionales y ejidales y de las instituciones autónomas y semiautónomas.

Si de la revisión apareciere que el predio tiene mayor extensión que la indicada en el título original, el Instituto Nacional Agrario recuperará el excedente.

En el caso de que el predio rural no haya sido medido, el Instituto

Nacional Agrario notificará al propietario para que efectúe la mensura, la que deberá ser aprobada por la Oficina de Revisión General de Tierras. Si el propietario no procede a realizar la

mensura dentro del plazo indicado en la notificación, que no podrá ser menor de noventa días, el Instituto Nacional Agrario la ejecutará y sus costos correrán por cuenta del propietario.

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