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Organización Política DE LA Antigua ROMA

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA ANTIGUA ROMA
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Derecho romano (derecho)

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Derecho romano

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA ANTIGUA ROMA

En la época monárquica. En sus comienzos Roma era una monarquía, cuya organización política era la siguiente:

El Rey: El cargo era electivo y tenía amplísimos poderes políticos, militares y religiosos.

El Senado, también llamado Consejo de Ancianos: Estaba integrado por los jefes de las familias fundadoras de la ciudad. Asesoraban al Rey y asumían el gobierno en períodos de transición entre la muerte del Rey y la elección del sucesor.

Los Comicios o Asamblea del pueblo: Tenían ciertas funciones legislativas y judiciales. También elegían a propuesta del Senado. Pero en la época republicana con la expulsión del último Rey, se instauró en Roma un régimen republicano. Fue una etapa de expansión militar, de conflictos sociales entre Patricios y Plebeyos; y de una profunda reorganización política. El nuevo sistema pretendía que nadie pudiese acaparar demasiado poder, ni por tiempo ilimitado. La organización política era:

*los magistrados romanos: al contrario que los griegos, no eran meros servidores de los pueblos, sino representantes del poder del Estado con verdadera autoridad. Los magistrados superiores eran jefes del ejército, administradores de justicia y velaban por el mantenimiento de las buenas costumbres. Los magistrados inferiores eran responsables de la vida municipal y se encargaban de la hacienda pública. Hay dos tipos de magistraturas: ordinarias y no ordinarias.

Las magistraturas ordinarias eran las regían en tiempos de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó establecida en el año 180a., por la ley villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran:

La censura- elaboraba el censo y velaba por las costumbres

El consulado-eran dos. Poseían el poder absoluto, presidían el senado y eran jefes del ejército

La pretura-administraba la justicia

La edilidad – se ocupaba de los asuntos de la ciudad.

La cuestura-recaudaba impuestos y vigilaba la hacienda pública.

Las características comunes de las magistraturas ordinarias eran:

La colegialidad: eran ejercidas a la vez por más de una persona (dos por regla general). Cada una de la cuales tenía la facultad de vetar (intersecessio) las decisiones de la otra; facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar la actividad del colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones.

La electividad: su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores (cesnosores, cónsules y pretores) o de los comicios tribunados, tratándose de magistrados menores (ediles y cuestores)

La gratuidad: eran ejercidas gratuitamente; por el sólo honor que implicaba desempeñar el cargo (ad honorem)

La temporalidad: su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por la regla general, duraban un año, en el caso de la censura 18 meses. No era posible la reelección inmediata (iteratio), salvo también en el caso de la censura

La gradualidad; en su conjunto formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o menor poder (protestas) que la constitución les otorgaba a cada una. En razón del grado el magistrado superior podía vetar las decisiones del inferior, además tal jerarquía determinaba el curso que debía seguir la carrera del político romano

La responsabilidad: su ejercicio implicaba para su detentador responder por las infracciones a las leyes que eventualmente cometiera en el cargo, los magistrados mayores respondían al terminar su mandato; los menores durante el ejercito del mismo. Además también había unas

Magistraturas extraordinarias, que se convocaban en caso de peligro grave para la comunidad: la dictadura, se nombra a un magistrado único con poderes absolutos por un plazo de seis meses improrrogables y con él a un jefe de la caballería una especie de lugarteniente que dimitía con él.

Cursus honorum

Era una carrera política durante la República Romana recibía el nombre de cursus honorum y siguió existiendo durante el imperio sobre todo para la administración de las provincias dependientes del Senado. El cursus honorum establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las magistraturas romanas, así como el modo de cumplirlas. Dicha carrera quedó regulada en el año 180 a por un decreto que estipulaba su ordenación de menor a mayor rango y la edad mínima para desempeñar cada uno de los cargos. El cursus honorum solía desarrollarse según las siguientes fases:

Vigintivirato: 20 funciones de iniciación para jóvenes encargadas de colaborar y formarse en algunas funciones importantes para la República: derechos civil y penal, emisión de moneda y obras públicas sobre todo calzadas.

Cuestura: tesoreros encargado de las finanzas y de pagar a los ejércitos; en las provincias están subordinados al gobernador.

Tribunado: estar al mando de unidades del ejército o ser tribuno de la plebe.

competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, política, crímenes con pena capital cuando esta era conmutada, cuestiones militares y financieros y tratados internacionales. Además asesoraban a los magistrados y dirigían la economía y la política exterior de Roma. Pero en el s a. el poder estaba en manos de una nueva clase de ricos (la nobilitas) de toda procedencia y a quienes unían sus intereses por la posesión de la tierra, las rentas y la explotación de la esclavitud. El cargo de senador era vitalicio y su número osciló de 300 hasta los 900 en época de Juliuo César. Las reuniones del senado debían ser convocadas y presididas por un cónsul exterior, controlaba las finanzas y las operaciones militares, y organizaba la administración de las provincias. Las decisiones que allí se tomaban no obligaban al cónsul que las presidía, pero su autoridad llegó a ser tan fuerte que los cónsules rara vez presentaban a las asambleas propuestas que no hubiesen sido aprobadas previamente por el Senado. Durante el imperio, perdió su poder y se limitó a ratificar las decisiones del emperador.

El senado durante el alto imperio: terminada la guerra entre Augusto y Marco Antonio en 30 adc. Augusto procedió a cribar la lista de senadores, intentando recuperar como senadores a los supervivientes de las familias tradicionales pero favorecieron también a sus partidarios sin tener en cuenta su origen, caso de Mecenas, Agripa, Lucio Munacio Planco o Cayo Asinio Polión. También incremento los poderes nominales del Senado , transmitiendo los poderes de elección de magistrados de las asambleas o comicios al senado, aunque realmente redujo sus poderes, ya que casi todas las provincias con ejército pasaron al control directo del emperador, las magistraturas se convirtieron en cargos honoríficos y los candidatos a ellas necesitaban del visto bueno del emperador, quien asumió la protestad jurisdiccional de los Comitia Tributa , por lo que los Edictos imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos. A partir de Claudio, numerosos provinciales, especialmente hispanos, fueron admitidos en el senado aunque a estos nuevos senadores se les imponía el requisito de inverir el censo mínimo senatorial-1.000 de sestercios- en propiedades rústicas en Italia, culminando el proceso con la elección de un emperador procedente de una familia senatorial provincial hispana: Trajano. A lo largo del Alto Imperio, las relaciones entre los emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja continuo, y si bien es cierto que muchos colaboradores de los emperadores eran senadores, lo cierto es que estos, aun los más respetuosos, tendían a dejar de lado las expectativas y deseos de los senadores. Además los senadores tendían a ignorar que la verdadera fuente de poder del estado romano era el ejército por el cual pasaban por cortos periodos de tiempo. Las consecuencia fue que algunos emperadores, como Tiberio, Calígula, Nerón, Domiciano, Adriano o Cómodo sostuvieron relaciones muy difíciles con el senado, y promovieron la persecución de muchos de sus miembros. Con el advenimiento de la dinastía Severa , de origen militar, el senado fue progresivamente arrinconado a favor del orden ecuestre y de la nueva burocracia imperial nacida del ejército, hasta que el emperador Aureliano excluyó a los senadores de los puestos militares.

El senado durante el bajo imperio: en el bajo imperio, el senado de Roma fue duplicado con otro igual a él creado por Constantino I en la nueva capital Constantinopla (Estambul Turquía) y se convertido en un simple club de notables. El senado romano desapareció en los turbulentos años del siglo VI en los que las tropas del rey ostrogodo Totila luchaban a la desesperada contra las tropas de imperiales de Justiniano I dirigidas por Belisario, mientras que en el resto de los reinos bárbaros nacidos de la tuina de Roma. Los senadores fueron fundiéndose progresivamente con la nobleza germánica dirigente. En las ciudades sometidas por la Antigua Roma se establecía un Consejo de Cien Ancianos (Centumviri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas=una gens), de donde surge la denominación.

La asamblea: (comicios), eran reuniones públicas de los grupos dominantes o patricios romanos, posteriormente en ellas se representó al resto de los ciudadanos. Sus principales funciones eran elegir magistrados y tomar decisiones de tipo judicial. Las asambleas llegaron a tener representantes populares tribunos. La participación ciudadana se logró a partir de las inconformidades de los plebeyos a quienes se les negaba cualquier derecho político , además de pagar numerosos impuestos y estar sujetos a ser llevados al servicio militar de forma arbitraria. Los plebeyos nombraron entonces a unos representantes (tribunos) para tratar con las autoridades más al no ser escuchados, se retiraron al Monte Sagrado pretendiendo fundar una nueva ciudad negando todo servicio a Roma. Los patricios tuvieron que ceder y así incluyeron en la asamblea la representación popular (tribunos). Desde siglos se había carecido de leyes que normaran la vida política y social romana, así que se nombró a 10 hombres a los que se les conoce como decenviros para redactar y actualizar la legislación. Ellos elaboraron la Ley de las doce tablas en cuyos artículos grabados en bronce se establecen las faltas y castigos, sin embargo se descartan prácticas crueles como la tortura para obtener confesiones. El tribuno Canuleyo obtuvo que el foro romano aprobara la ley Canuleya mediante la cual se permitía la unión conyugal entre patricios y plebeyos.

Con el tiempo se fueron formando tres tipos de asambleas o comicios:

Comicios por curias-eran de época monárquica. Se llamaban así porque la unidad de voto era la curia. Se reunían en el Foro, presididos por el Pontifex o los cónsules, para otorgar el poder a los magistrados.

Comicios por centurias-representaban al pueblo enarmas reuniendo según su riqueza por centurias. Se celebraban en el campo de Marte. Los presidían cónsules o pretores. Elegían a los, magistrados superiores, podían declarar la guerra y administraban asuntos de justicia penal.

Comicios por tribus-representaban al pueblo reuniendo según su lugar de origen en tribus. En ellos se votaban la mayoría de las leyes y cuestiones. Eran los auténticos órganos de soberanía de la plebe y su auténtica asamblea.

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En la época monárquica. En sus comienzos Roma era una monarquía, cuya
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El Rey: El cargo era electivo y tenía amplísimos poderes políticos, militares y
religiosos.
El Senado, también llamado Consejo de Ancianos: Estaba integrado por los
jefes de las familias fundadoras de la ciudad. Asesoraban al Rey y asumían el
gobierno en períodos de transición entre la muerte del Rey y la elección del
sucesor.
Los Comicios o Asamblea del pueblo: Tenían ciertas funciones legislativas y
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republicana con la expulsión del último Rey, se instauró en Roma un régimen
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costumbres. Los magistrados inferiores eran responsables de la vida municipal
y se encargaban de la hacienda pública. Hay dos tipos de magistraturas:
ordinarias y no ordinarias.
Las magistraturas ordinarias eran las regían en tiempos de normalidad. Se
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Las características comunes de las magistraturas ordinarias eran:
La colegialidad: eran ejercidas a la vez por más de una persona (dos por regla
general). Cada una de la cuales tenía la facultad de vetar (intersecessio) las
decisiones de la otra; facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar la
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