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Tarea 3 Segundo Parcial Vecky Dixon
Derecho romano (derecho)
Universidad Tecnológica de Honduras
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A. PORTADA
UNIVESRIDAD TECNOLOGICA DE
HONDURAS (UTH)
TAREA 3, DERECHO ROMANO
Catedrático:
Lic. Ada María Funez Pérez
Alumna:
Vecky Jahaira Dixon Somarriba
Modalidad:
Virtual
No. Cuenta:
202010040049
La Ceiba, Atlántida
26 de octubre del año 2022
B. INDICE................................................................................................................................
B
C. OBJETIVOS..........................................................................................................................
- A. PORTADA...........................................................................................................................
- B. INDICE................................................................................................................................
- C. OBJETIVOS..........................................................................................................................
- D. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................
- E. DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:...................................
- DERECHO PATRIMONIAL ROMANO (LAS COSAS).............................................................
- i. POSESIÓN:......................................................................................................................
- i. DEFINICIÓN:................................................................................................................
- ii. ELEMENTOS:...............................................................................................................
- iii. PERDIDA DE LA POSESIÓN:...................................................................................
- ii. CLASES DE POSESIÓN:..................................................................................................
- iii. Protección posesoria:................................................................................................
- iv. La propiedad:............................................................................................................
- i. Concepto:..................................................................................................................
- ii. Clases de propiedad:..............................................................................................
- v. La co propiedad:..........................................................................................................
- vi. Los modos de adquirir la propiedad según el derecho civil:.......................
- vii. Modos de adquirir la propiedad según el derecho natural:..........................
- F. CONCLUSIONES..................................................................................................................
- G. Bibliografía.........................................................................................................................
D. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................
La teoría del tema que se presenta, se basa en el seguimiento del
patrimonio, y otras necesidades que cubre el derecho romano, tomando en
cuenta que es un conjunto de relaciones jurídicas perteneciente a una
persona.
Dos puntos importantes que se muestran es la toma de posesión y si
perdida también, es cuando el individuo hace la entrega de su propiedad o
bienes, o recibe los bienes inmuebles de otra persona, se da más en el
caso dentro del patrimonio.
E. DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:...................................
1) DERECHO PATRIMONIAL ROMANO (LAS COSAS).............................................................
El vocablo «cosa» se usa para indicar todo aquello que tenga una existencia en la naturaleza y se diferencia de la expresión «bien», que puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciación económica. Por ejemplo, las rocas en medio del océano son cosas, mas no bienes. Los juristas romanos se referían a ella con la nomenclatura res, limitada al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente. En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no.
i. POSESIÓN:......................................................................................................................
LA POSESIÓN EN EL ANTIGUO IMPERIO ROMANO CONSISTÍA EN UN ESTADO
DE HECHO EN EL CUAL UN SUJETO TIENE UNA COSA EN SU HABER,
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEA O NO EL LEGÍTIMO DUEÑO DE ESTA. CUANDO
VEMOS A ALGUIEN EJERCIENDO UN PODERÍO SOBRE UNA COSA, NO PODREMOS
ESTAR SEGUROS DE QUE ESA PERSONA QUE EJERCITA UN DETERMINADO DERECHO ES EL TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD O CUALQUIER OTRO
DERECHO REAL SOBRE LA COSA. POR TANTO, ES IMPORTANTE RECALCAR QUE
POSESIÓN Y PROPIEDAD NO SIEMPRE VAN A COINCIDIR EN LA MISMA PERSONA.
ESTA POSESIÓN, A PESAR DE NO SER CONSIDERADA COMO UN DERECHO PLENO,
GOZARÁ DE DEFENSA JURÍDICA. ESTO ES DEBIDO A QUE SE BUSCA MANTENER
EL ORDEN EN LA SOCIEDAD, SEGÚN SAVIGNY. SIN EMBARGO, PARA IHERING, EL
VERDADERO MOTIVO DE LA SALVAGUARDA POSESORIA SE ENCONTRARÍA EN LA APARIENCIA JURÍDICA QUE SE DESPRENDE DE LA ACTUACIÓN DEL POSEEDOR
SOBRE LA COSA, COMO SI FUESE SU LEGÍTIMO DUEÑO.
i. DEFINICIÓN:................................................................................................................
Los juristas romanos parten del concepto material y social. de cosa,
como objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y. disfrute por el
hombre. Las cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características
físicas y exteriores, o por la consideración que. merecen al derecho a efectos
de su pertenencia y apropiación por el hombre.
ii. ELEMENTOS:...............................................................................................................
Para el derecho romano el patrimonio fue siempre un valor positivo, es
decir, la suma de todos los bienes, créditos, derechos y acciones de una
persona, deducidas y acciones de terceros contra ella. [ CITATION DER18 \L
2058 ]
conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia no afectan a la
posesión; y en el mismo sentido el artículo 441 Código Civil al establecer que
en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un
poseedor que se oponga a ello.
Posesión de buena y mala fe
Dentro de la posesión injusta, el artículo 433 Código Civil hace una
nueva distinción, según que el poseedor la crea justa (buena fe) o por el
contrario, el poseedor sepa que es injusta (mala fe).
En los términos del artículo 433 Código Civil se entiende como poseedor
de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo
invalide; y en caso contrario, se entenderá que lo es de mala fe.
Posesión exclusiva y coposesión
La primera será cuando la tiene una sola persona, y existirá coposesión
cuando la posesión la tienen varias personas y sobre una misma cosa.
iii. Protección posesoria:................................................................................................
El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento
o protección de su posesión frente al despojo. Existen dos grupos de interdictos
para proteger la posesión. Unos se ejercen ante la amenaza de despojo, y son
aquellos que sirven para retener la posesión ( interdicta possessionis); se
utilizan antes de que el despojo se consume, esto es, cuando alguien perturba
la posesión. Los otros se utilizan cuando el despojo ya se realizó, para pedir la
restitución del objeto: son los interdictos que sirven para recuperar la posesión
( interdicta rescuperandae possessionis)
iv. La propiedad:............................................................................................................
En el Derecho romano la propiedad es la más plena pertenencia
personal de las cosas (res), pero se identifica con las cosas mismas y es, por lo
tanto, diversa según sea la cualidad jurí dica de las cosas sobre las que recae.
i. Concepto:..................................................................................................................
Es decir, la propiedad es la atribución de un individuo o empresa para
poseer un determinado bien, como un inmueble o un coche. La propiedad
puede aplicar a todos los objetos que cumplan con las siguientes
características:
Limitados: Debe tratarse de un bien que no sea ilimitado, como
el aire, pues en este caso no tendría sentido delimitar la propiedad a un
individuo.
Útiles: Esto significa que el bien que brindar algún tipo de
beneficio a su propietario, ya sea monetario o no. En este último caso,
podríamos hablar de la simple satisfacción.
ii. CLASES DE POSESIÓN:..................................................................................................
En definitiva, existen tres categorías de bienes a los que en el Derecho
romano se les considera res extra commercium y se les aplica, por tanto, un
régimen jurídico público o exorbitante al régimen común de las cosas: i) las res
publicae in publico usu; ii) las res communes omnium; y iii) las res universitatis.
v. La co propiedad:..........................................................................................................
La copropiedad también conocida como condominio o comunidad, se
refiere a la modalidad del dominio en la cual existe un solo dominio, pero este
se encuentra dividido en cuotas entre varios titulares. El efecto práctico es que
dos o más personas comparten la propiedad de una cosa.
vi. Los modos de adquirir la propiedad según el derecho civil:.......................
La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como
por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o
bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o
prescripción positiva. En torno a la propiedad existen acciones civiles que
pueden ejercitarse por los propietarios de los bienes para que su derecho sea
reconocido o respetado. Además el derecho penal protege también a la
propiedad privada y para ello se encuentran previstas sanciones para quienes
cometan delitos patrimoniales.
vii. Modos de adquirir la propiedad según el derecho natural:..........................
Era aquella forma de adquirir la propiedad consistente en el
apoderamiento de una cosa o de un bien, animo domini (con la intención de
dueño), que no perteneciera a nadie (res nullius) y que fuera susceptible de
propiedad privada. La primera forma (origen) de la propiedad fue precisamente
esta.[ CITATION DER12 \l 2058 ]
CEST. (2021). DERECHO ROMANO. soycest/blog/index.php/cual-es-la-
importancia-del-derecho-romano-en-el-mundo-de-las-leyes#::text=El%20Derecho
%20Romano%20es%20el,quien%20sus%20derechos%20y%20deberes.
DERECHO. (1998-2018). PATRIMONIO EN ROMA. html.rincondelvago/patrimonio-
en-roma#::text=Para%20el%20derecho%20romano%20el,acciones%20de
%20terceros%20contra%20ella.
DERECHO ROMANO. (2012). clasedederechoromano.blogspot/2012/11/proteccion-
posesoria?m=1.
Tarea 3 Segundo Parcial Vecky Dixon
Materia: Derecho romano (derecho)
Universidad: Universidad Tecnológica de Honduras
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