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Tarea 3 Segundo Parcial Vecky Dixon

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Derecho romano (derecho)

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Año académico: 2021/2022
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A. PORTADA

UNIVESRIDAD TECNOLOGICA DE

HONDURAS (UTH)

TAREA 3, DERECHO ROMANO

Catedrático:

Lic. Ada María Funez Pérez

Alumna:

Vecky Jahaira Dixon Somarriba

Modalidad:

Virtual

No. Cuenta:

202010040049

La Ceiba, Atlántida

26 de octubre del año 2022

B. INDICE................................................................................................................................

B

C. OBJETIVOS..........................................................................................................................

  • A. PORTADA...........................................................................................................................
  • B. INDICE................................................................................................................................
  • C. OBJETIVOS..........................................................................................................................
  • D. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................
  • E. DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:...................................
    1. DERECHO PATRIMONIAL ROMANO (LAS COSAS).............................................................
    • i. POSESIÓN:......................................................................................................................
      • i. DEFINICIÓN:................................................................................................................
      • ii. ELEMENTOS:...............................................................................................................
      • iii. PERDIDA DE LA POSESIÓN:...................................................................................
    • ii. CLASES DE POSESIÓN:..................................................................................................
    • iii. Protección posesoria:................................................................................................
    • iv. La propiedad:............................................................................................................
      • i. Concepto:..................................................................................................................
      • ii. Clases de propiedad:..............................................................................................
    • v. La co propiedad:..........................................................................................................
    • vi. Los modos de adquirir la propiedad según el derecho civil:.......................
    • vii. Modos de adquirir la propiedad según el derecho natural:..........................
  • F. CONCLUSIONES..................................................................................................................
  • G. Bibliografía.........................................................................................................................

D. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................

La teoría del tema que se presenta, se basa en el seguimiento del

patrimonio, y otras necesidades que cubre el derecho romano, tomando en

cuenta que es un conjunto de relaciones jurídicas perteneciente a una

persona.

Dos puntos importantes que se muestran es la toma de posesión y si

perdida también, es cuando el individuo hace la entrega de su propiedad o

bienes, o recibe los bienes inmuebles de otra persona, se da más en el

caso dentro del patrimonio.

E. DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA:...................................

1) DERECHO PATRIMONIAL ROMANO (LAS COSAS).............................................................

El vocablo «cosa» se usa para indicar todo aquello que tenga una existencia en la naturaleza y se diferencia de la expresión «bien», que puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciación económica. Por ejemplo, las rocas en medio del océano son cosas, mas no bienes. Los juristas romanos se referían a ella con la nomenclatura res, limitada al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente. En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no.

i. POSESIÓN:......................................................................................................................

LA POSESIÓN EN EL ANTIGUO IMPERIO ROMANO CONSISTÍA EN UN ESTADO

DE HECHO EN EL CUAL UN SUJETO TIENE UNA COSA EN SU HABER,

INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEA O NO EL LEGÍTIMO DUEÑO DE ESTA. CUANDO

VEMOS A ALGUIEN EJERCIENDO UN PODERÍO SOBRE UNA COSA, NO PODREMOS

ESTAR SEGUROS DE QUE ESA PERSONA QUE EJERCITA UN DETERMINADO DERECHO ES EL TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD O CUALQUIER OTRO

DERECHO REAL SOBRE LA COSA. POR TANTO, ES IMPORTANTE RECALCAR QUE

POSESIÓN Y PROPIEDAD NO SIEMPRE VAN A COINCIDIR EN LA MISMA PERSONA.

ESTA POSESIÓN, A PESAR DE NO SER CONSIDERADA COMO UN DERECHO PLENO,

GOZARÁ DE DEFENSA JURÍDICA. ESTO ES DEBIDO A QUE SE BUSCA MANTENER

EL ORDEN EN LA SOCIEDAD, SEGÚN SAVIGNY. SIN EMBARGO, PARA IHERING, EL

VERDADERO MOTIVO DE LA SALVAGUARDA POSESORIA SE ENCONTRARÍA EN LA APARIENCIA JURÍDICA QUE SE DESPRENDE DE LA ACTUACIÓN DEL POSEEDOR

SOBRE LA COSA, COMO SI FUESE SU LEGÍTIMO DUEÑO.

i. DEFINICIÓN:................................................................................................................

Los juristas romanos parten del concepto material y social. de cosa,

como objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y. disfrute por el

hombre. Las cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características

físicas y exteriores, o por la consideración que. merecen al derecho a efectos

de su pertenencia y apropiación por el hombre.

ii. ELEMENTOS:...............................................................................................................

Para el derecho romano el patrimonio fue siempre un valor positivo, es

decir, la suma de todos los bienes, créditos, derechos y acciones de una

persona, deducidas y acciones de terceros contra ella. [ CITATION DER18 \L

2058 ]

conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia no afectan a la

posesión; y en el mismo sentido el artículo 441 Código Civil al establecer que

en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un

poseedor que se oponga a ello.

Posesión de buena y mala fe

Dentro de la posesión injusta, el artículo 433 Código Civil hace una

nueva distinción, según que el poseedor la crea justa (buena fe) o por el

contrario, el poseedor sepa que es injusta (mala fe).

En los términos del artículo 433 Código Civil se entiende como poseedor

de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo

invalide; y en caso contrario, se entenderá que lo es de mala fe.

Posesión exclusiva y coposesión

La primera será cuando la tiene una sola persona, y existirá coposesión

cuando la posesión la tienen varias personas y sobre una misma cosa.

iii. Protección posesoria:................................................................................................

El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento

o protección de su posesión frente al despojo. Existen dos grupos de interdictos

para proteger la posesión. Unos se ejercen ante la amenaza de despojo, y son

aquellos que sirven para retener la posesión ( interdicta possessionis); se

utilizan antes de que el despojo se consume, esto es, cuando alguien perturba

la posesión. Los otros se utilizan cuando el despojo ya se realizó, para pedir la

restitución del objeto: son los interdictos que sirven para recuperar la posesión

( interdicta rescuperandae possessionis)

iv. La propiedad:............................................................................................................

En el Derecho romano la propiedad es la más plena pertenencia

personal de las cosas (res), pero se identifica con las cosas mismas y es, por lo

tanto, diversa según sea la cualidad jurí dica de las cosas sobre las que recae.

i. Concepto:..................................................................................................................

Es decir, la propiedad es la atribución de un individuo o empresa para

poseer un determinado bien, como un inmueble o un coche. La propiedad

puede aplicar a todos los objetos que cumplan con las siguientes

características:

 Limitados: Debe tratarse de un bien que no sea ilimitado, como

el aire, pues en este caso no tendría sentido delimitar la propiedad a un

individuo.

 Útiles: Esto significa que el bien que brindar algún tipo de

beneficio a su propietario, ya sea monetario o no. En este último caso,

podríamos hablar de la simple satisfacción.

ii. CLASES DE POSESIÓN:..................................................................................................

En definitiva, existen tres categorías de bienes a los que en el Derecho

romano se les considera res extra commercium y se les aplica, por tanto, un

régimen jurídico público o exorbitante al régimen común de las cosas: i) las res

publicae in publico usu; ii) las res communes omnium; y iii) las res universitatis.

v. La co propiedad:..........................................................................................................

La copropiedad también conocida como condominio o comunidad, se

refiere a la modalidad del dominio en la cual existe un solo dominio, pero este

se encuentra dividido en cuotas entre varios titulares. El efecto práctico es que

dos o más personas comparten la propiedad de una cosa.

vi. Los modos de adquirir la propiedad según el derecho civil:.......................

La propiedad puede adquirirse de forma onerosa o gratuita, como

por ejemplo a través de contratos de compraventa, por donación, herencia o

bien adquirirse por el transcurso del tiempo como es el caso de la usucapión o

prescripción positiva. En torno a la propiedad existen acciones civiles que

pueden ejercitarse por los propietarios de los bienes para que su derecho sea

reconocido o respetado. Además el derecho penal protege también a la

propiedad privada y para ello se encuentran previstas sanciones para quienes

cometan delitos patrimoniales.

vii. Modos de adquirir la propiedad según el derecho natural:..........................

Era aquella forma de adquirir la propiedad consistente en el

apoderamiento de una cosa o de un bien, animo domini (con la intención de

dueño), que no perteneciera a nadie (res nullius) y que fuera susceptible de

propiedad privada. La primera forma (origen) de la propiedad fue precisamente

esta.[ CITATION DER12 \l 2058 ]

CEST. (2021). DERECHO ROMANO. soycest/blog/index.php/cual-es-la- importancia-del-derecho-romano-en-el-mundo-de-las-leyes#::text=El%20Derecho %20Romano%20es%20el,quien%20sus%20derechos%20y%20deberes. DERECHO. (1998-2018). PATRIMONIO EN ROMA. html.rincondelvago/patrimonio- en-roma#::text=Para%20el%20derecho%20romano%20el,acciones%20de %20terceros%20contra%20ella. DERECHO ROMANO. (2012). clasedederechoromano.blogspot/2012/11/proteccion- posesoria?m=1.

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