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Elementos del delito (1)

derecho penal
Asignatura

Cátedra Vallejo

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Año académico: 2022/2023

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elementos del delito:

Estos elementos (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, etc.) constituyen los

pilares desde los que se erige el sistema de la teoría del delito, que debe ser

coherente para cumplir adecuadamente su función principal en la práctica jurídica:

a) La acción.

La acción es el elemento básico del delito conforme a la teoría finalista. La acción es

la premisa inicial para poder contemplar la existencia del delito, Esa característica

apriorística, se traduce en que la acción supone la manifestación de la voluntad

humana como consecuencia del pensamiento previo que toma su materialización en

la realidad.

b) La tipicidad.

Es preciso que la acción llevada a cabo se encuentre castigada legalmente, esto es,

penada por la ley. Esa regulación legal es precisamente la que comporta la tipicidad

de la acción. Una vez constatada la existencia de la acción, seguidamente debe

valorarse la relevancia penal de la misma, comprobar si encaja en un posible delito.

La valoración de tipicidad la lleva a cabo el Juzgador para determinar si la conducta

particular y concreta encaja en el tipo penal.

c) La antijuricidad.

Es lo contrario a derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo

penal, se precisa que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda

aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La

antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.

d) La culpabilidad.

La culpabilidad actúa como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico,

REPROCHBILIDAD:Carácter antijurídico de una acción que

posibilita sancionar penalmente al autor por no haber actuado

de otra manera, cuando tenía la posibilidad de hacerlo.

Según los autores OSCAR PEÑA GONZÁLES y FRANK ALMANZA ALTAMIRANO

Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que

constituyen el concepto del delito. A partir de la definición usual de delito, se ha estructurado

la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquella un capítulo

en ésta. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad y

culpabilidad. No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos

le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus

diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos.

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Asignatura: Cátedra Vallejo

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Estos elementos (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, etc.) constituyen los
pilares desde los que se erige el sistema de la teoría del delito, que debe ser
coherente para cumplir adecuadamente su función principal en la práctica jurídica:
a) La acción.
La acción es el elemento básico del delito conforme a la teoría finalista. La acción es
la premisa inicial para poder contemplar la existencia del delito, Esa característica
apriorística, se traduce en que la acción supone la manifestación de la voluntad
humana como consecuencia del pensamiento previo que toma su materialización en
la realidad.
b) La tipicidad.
Es preciso que la acción llevada a cabo se encuentre castigada legalmente, esto es,
penada por la ley. Esa regulación legal es precisamente la que comporta la tipicidad
de la acción. Una vez constatada la existencia de la acción, seguidamente debe
valorarse la relevancia penal de la misma, comprobar si encaja en un posible delito.
La valoración de tipicidad la lleva a cabo el Juzgador para determinar si la conducta
particular y concreta encaja en el tipo penal.
c) La antijuricidad.
Es lo contrario a derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo
penal, se precisa que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda
aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La
antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.
d) La culpabilidad.
La culpabilidad actúa como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico,
REPROCHBILIDAD:Carácter antijurídico de una acción que
posibilita sancionar penalmente al autor por no haber actuado
de otra manera, cuando tenía la posibilidad de hacerlo.
Según los autores OSCAR PEÑA GONZÁLES y FRANK ALMANZA ALTAMIRANO
Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que
constituyen el concepto del delito. A partir de la definición usual de delito, se ha estructurado
la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquella un capítulo
en ésta. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad . No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos
le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus
diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos.